SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00883-01 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874022129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00883-01 del 02-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-00883-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9912-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9912-2018 Radicación nº 11001-02-04-000-2018-00883-01

(Aprobado en Sala de primero de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 22 de mayo de 2018, que negó la tutela de Jhan Carlos Loaiza Galvis frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Quinto y Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «dignidad humana», supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas al negarle la libertad condicional.


2. Se extrae de la demanda y anexos que el actor fue condenado a la pena de 156 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, dentro del radicado «73001-31-07-001-2010-00080» asunto respecto del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Bogotá le concedió la libertad condicional el 24 de febrero de 2014.


El 28 de abril de 2015, por cuenta de otro proceso por secuestro extorsivo, identificado con SPOA «73001-31-07-001-2015-00061», fue sentenciado a 71 meses y 15 días de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué.


Posteriormente, el J.V. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto de 18 de noviembre de 2016 acumuló las referidas sanciones en 205 meses y dejó sin efectos la libertad condicional concedida por su homólogo del Quinto de Ejecución de Penas; luego, el 4 de mayo de 2017 denegó una nueva solicitud de libertad al considerar que no cumplía el requisito objetivo del artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, decisión ratificada por el Tribunal Superior de Bogotá el 7 de marzo de 2018.



Cuestionó estas últimas determinaciones porque en su sentir desconocen el derecho a la igualdad, esto porque «si en el primer delito se me concede la libertad condicional en base a la ley 600 de 2000, debió concedérseme el beneficio de libertad en el segundo delito por aplicación de la igualdad y favorabilidad penal», agregó finalmente que fue condenado dos veces por los mismos hechos.


3. Pide que «se revoquen las decisiones tomadas y se me conceda el beneficio de libertad condicional» (ff. 1 a 9, cd.1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Los Juzgados Quinto y Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestaron que, como la queja constitucional no se dirigió concretamente contra ninguna de sus actuaciones, es menester que se les desvincule del presente trámite (ff. 43, 44 y 45, ibídem).


2. El Magistrado del Tribunal que actuó como ponente de la decisión atacada explicó que refrendó la negativa a la petición liberatoria impetrada por el actor, porque no compartió «la interpretación de favorabilidad que hiciere (…) dado que se pretendía la aplicación favorable de dos apartes normativos, es decir, la creación de una ley tercia, siendo ello improcedente» (ff. 50 y 51, ib.).


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda porque los pronunciamientos reprochados son razonables y se apoyaron en la normativa aplicable sobre la materia; añadió que no se advierte afectación al derecho a la igualdad porque «aunque aportó copia de la decisión mediante la cual otra autoridad judicial concedió a un coprocesado este mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, queda descartado que con las decisiones censuradas se le haya brindado un trato distinto e injustificado, pues se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le presentó las razones por las cuales esa providencia no podía tomarse como precedente aplicable a su caso» (ff. 87 a 100, cd.1).


IMPUGNACIÓN


La formuló el querellante, refutando la sentencia de primer grado, para lo cual trajo a colación dos sentencias emitidas por la Corte Constitucional, C-185 de 2011 y C-757 de 2014, que refieren, respectivamente, a la procedencia de la concesión de la libertad condicional aun cuando no se haya satisfecho el pago de los perjuicios señalados siempre y cuando el penado cumpla los requisitos objetivos y subjetivos que dispone la norma, y a que la valoración de la conducta que efectúa el juez de ejecución de penas debe sujetarse a lo previsto por el juez fallador al momento de dicta la sentencia. (ff. 106 a 117, ibídem)


CONSIDERACIONES


1. Problema...

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