SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52898 del 22-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874022244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52898 del 22-03-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 52898
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Impugnación 52898




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 99



Bogotá D.C., veintidós de marzo de dos mil once



Decide la S. la impugnación interpuesta por MIREYA RAYO MURILLO contra el fallo proferido el 31 de enero de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.


ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali:


Señaló la actora que, en su calidad de Notaria Trece de Cali (encargada), la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución número 3175 del 2 de septiembre de 1996, la sancionó disciplinariamente, suspendiéndola un mes del ejercicio del cargo.


Que en múltiples oportunidades ha solicitado a la Procuraduría General de la Nación su certificado de antecedentes disciplinarios y en unos aparece ‘no registra sanciones ni inhabilidades vigentes’ y en otros ‘registra las siguientes anotaciones: inhabilidad especial, cargo: notario, término: permanente, fundamento legal: Decreto 3454 de 2006, artículo 4 parágrafo 2’, lo cual está afectando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, al buen nombre y a la posibilidad de ejercer cargos públicos, a pesar de que ya cumplió con creces la sanción disciplinaria.


Por consiguiente, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene a la Procuraduría General de la Nación que cancele las anotaciones que le aparecen en su certificado de antecedentes disciplinarios”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS.



1. La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y R. señaló que “corresponde a la Procuraduría General de la Nación, a través de la División de Registro y Control, registrar las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales, de los fallos de responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, lo anterior para efectos de la expedición del certificado de antecedentes; documento este que conforme a la reglamentación expedida por el P. General (Resolución 156 de 2003) no sólo contiene las sanciones disciplinarias, también las citadas inhabilidades de dos clases: ordinarias, que contienen las sanciones e inhabilidades con vigencia de 5 años y especiales, que además de lo anterior, contempla las inhabilidades intemporales.


De acuerdo con lo previsto en la citada resolución el certificado especial se expide únicamente para certificar la ausencia de inhabilidades cuando la Constitución y la Ley lo exigen como requisito para el desempeño de funciones públicas o de cargos en la administración, tales como el de N..


El certificado especial contiene anotaciones referidas para el certificado ordinario, más las inhabilidades intemporales previstas en la Ley para algunos cargos de la administración pública, tales como los de elección popular, F. General de la Nación, P. General de la Nación, C. General de la República; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo de Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Director de Departamento Administrativo, Miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, N.; y empleados y funcionarios de la Rama Judicial y de los Órganos de Control”.



2. La Procuraduría General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda por cuanto “la accionante no registra antecedentes disciplinarios ordinarios para el...

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