SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002018-00135-01 del 09-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874022270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002018-00135-01 del 09-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2018
Número de expedienteT 2300122140002018-00135-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14698-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14698-2018

Radicación n.° 23001-22-14-000-2018-00135-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 7 de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, en acción de tutela promovida por R.O.P. como representante legal del Negocios Jurídicos S.A.S contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes del expediente objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada en el marco de un proceso verbal de pertenencia que promovió el accionante contra C.S.T. y otros, toda vez que el juez desconoció la ley procesal y el precedente jurisprudencial atinente a los procesos de pertenencia.

Por consiguiente, solicita ordenar al Juez Segundo Civil del Circuito de Cereté aplicar la verdadera interpretación del precedente jurisprudencial pertinente para el caso en concreto . [Folio 15, c.1]

B. Los hechos

  1. El accionante actuando como representante legal de Negocios Jurídicos S.A.S demandó a C.S.T. y otros en proceso verbal de pertenencia agraria

  1. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro de Córdoba quien el 26 de octubre de 2017 dictó sentencia favorable a Negocios Jurídicos S.A.S. [Folio 81, c.1]

  1. La sentencia proferida fue apelada por la contraparte quien argumentó que la promesa de compraventa no reúne los requisitos para sumar posesión. [Folio 10, c.2]

  1. En sentencia del 20 de abril de 2018 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, revocó el fallo de primera instancia, al considerar que en efecto la promesa de compraventa no era el documento válido para sumar la posesión

  1. Al no tener otro mecanismo de defensa, el accionante presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. [Folio 82, c.1]

  1. El Tribunal Superior de Montería en sentencia de 5 de junio de 2018 amparó el derecho vulnerado y en consecuencia ordenó al Juzgado Segundo del Circuito de Cereté dejar sin efectos la sentencia del 20 de abril de 2018 para que en su lugar profiera nuevamente sentencia atendiendo los lineamientos jurisprudenciales aplicables al asunto. [Folio 10, c.2]

  1. El 16 de agosto del mismo año, el Juzgado Segundo del Circuito de Cereté revocó nuevamente sentencia de primera instancia. Admitió que la promesa de compraventa si es válida para sumar posesión, sin embargo, consideró que no quedó acreditado en el proceso la posesión del antecesor como requisito de la prescripción adquisitiva de dominio. [Folio 57, c.1]

  1. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron los derechos fundamentales invocados con las determinaciones adoptadas, toda vez, que a pesar de haber aplicado el precedente jurisprudencial, el juez de segunda instancia se pronuncia sobre argumentos diferentes al único expuesto por el apelante y revoca nuevamente la decisión objeto de apelación.

C. El trámite de instancia

1. Por auto del 29 de agosto de 2018, la Sala Civil Familia laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería admitió la acción de tutela y dispuso la vinculación de los intervinientes en el litigio y se ordenó correrles traslado para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 47, c.1]

2. El Juzgado accionado alegó que «no es cierto que el tribunal Superior de Montería le diera la razón en canto a la prosperidad de las pretensiones, lo que tuteló esa corporación fue el derecho al debido proceso en el sentido de que debía tenerse en cuenta el precedente jurisprudencial para resolver la apelación». [Folio 57, c.1]

El 7 de septiembre el mismo año los magistrados de la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería se declararon impedidos por cuanto participaron dentro del trámite de la tutela interpuesta con anterioridad por el accionante y decidida en sentencia de 5 de junio de 2018.

3. Mediante sentencia proferida el 7 de septiembre del presente año la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito de Montería denegó el amparo solicitado por el accionante pues consideró que la acción de tutela no es el mecanismo procedente para dilucidar lo alegado por el tutelante y que este cuenta con dos mecanismos ante el incumplimiento de la orden emitida, esto es la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato.

4. Inconforme con la decisión el accionante impugnó la decisión argumentando que el juez de segunda instancia falló con base en un nuevo hecho tras haber aplicado el precedente jurisprudencial, esto es que no encontró probado la posesión del antecesor. [Folio 84, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Reiterado ha sido el criterio adoptado por la jurisprudencia respecto de la improcedencia, por regla general, de la acción de tutela en contra de providencias judiciales; por lo que solo en forma excepcional se ha admitido para atacarlas cuando con ellas se causa una evidente vulneración a las garantías constitucionales de las personas mediante el ejercicio arbitrario, caprichoso, infundado o rebelado de la actividad jurisdiccional.

Una de las causas que justifican la procedencia del amparo contra las decisiones proferidas por los juzgadores, se configura cuando éstos se apartan de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso, situación que termina produciendo vulneración de los derechos de quienes someten sus controversias a la resolución de los funcionarios competentes.

Ese desconocimiento de la ley adjetiva o procesal debe ser, sin embargo, un error trascendente que por tener una influencia directa en la determinación de fondo que se emite, afecta de manera grave el debido proceso.

2. En el asunto que se examina, atendidos los argumentos que fundan la solicitud de...

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