SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84716 del 29-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874022392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84716 del 29-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2016
Número de expedienteT 84716
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4095-2016


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



STP4095-2016 Radicación No.: 84.716 Acta No. 92



Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LUIS ENRIQUE CORTÉS BARRIOS, contra el fallo proferido el 10 de febrero del 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual tuteló parcialmente sus pretensiones en la acción de tutela formulada contra SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL -Tolima-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en el fallo de primer grado así:


Menciona el actor que es miembro activo de la Policía Nacional y cuenta con 22 años de servicio en la institución; que desde el año 2011 le fue diagnosticado por el reumatólogo tratante que padece de síndrome de SJOGREN, enfermedad para la cual afirma que no existe tratamiento ni medicamento específico, y que afecta gravemente las glándulas lacrimales y salivales, entre otras partes del cuerpo.-



Refiere que fue remitido a valoración por oftalmología debido a la patología que lo aqueja, especialidad con la que sigue tratamiento y control a pesar de tardar lapsos considerables para obtener las citas respectivas. Indica que le han ordenado el suministro de diversos medicamentos tendientes a evitar los daños irreversibles que puede sufrir en la retina y la córnea, así como también le fue prescrito el uso de gafas de protección con lentes transitions.


Sostiene que acudió al Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional en diversas oportunidades con el fin de que le fueran autorizados los medicamentos que requiere y las aludidas gafas, obteniendo respuesta negativa a su pedimento bajo el argumento que no se encuentran dentro de los servicios brindados por Sanidad.-



Menciona que le fue informado que mediante Comité Técnico Científico N° 48 le fue negado el suministro del medicamento "HIALURORATO (sic) DE SODIO", por no haberse dejado constancia en la orden médica de la no existencia de alternativas incluidas en el manual único de medicamentos del Sistema de Sanidad Militar y de Policía; así mismo, refiere que se le comunicó que mediante Comité N° 50 le fue negada la entrega de los "lentes multifocales progresivos transitions", aduciendo que estos solo tienen indicación cuando se trata de pacientes con Aniridia o Albinismo.-



Solicita como pretensiones que se ordene al Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional autorizar y entregar los medicamentos HIALURONATO DE SODIO, FREXCUR, CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 1% y PREGABALINA, al igual que los lentes multifocales progresivos transitions y la realización de las hidroterapias, servicios y medicamentos que afirma han sido ordenados por los médicos tratantes. A su vez, depreca que se disponga la atención integral en salud para tratar la patología que padece, incluyendo el cubrimiento de gastos de transporte, alojamiento y alimentación en caso de que la práctica de las hidroterapias se autorice fuera de la ciudad de Ibagué.-


EL FALLO IMPUGNADO


Consideró el despacho A Quo, que frente al suministro de los medicamentos CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 1%, FREXCUR tabletas y PREGABALINA no se tiene respuesta del Comité Técnico Científico respectivo, motivo por el cual tuteló el derecho fundamental de petición del actor y ordenó a la entidad accionada, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente...

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