SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76021 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874022430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76021 del 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaSTL17884-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL17884-2017

Radicación n.° 76021

Acta n° 39

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la impugnación interpuesta por D.M.P.R. contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

D.M.P.R. reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Son relevantes para la definición de este asunto los siguientes hechos:

G.C. y J.P.C.P. promovieron demanda reivindicatoria en contra de H.P.T., quien llamó como poseedora a D.M.P.R., por lo que esta última fue convocada al litigio.

La poseedora, formuló excepciones de mérito e incoó demanda de pertenencia en reconvención, acción que terminó por desistimiento tácito, mientras que los demás mecanismos defensivos fueron desestimados por el juzgado criticado con sentencia del 25 de abril de 2017.

Contra dicho fallo, la demandada interpuso apelación, siendo concedido el recurso por el a quo en el efecto suspensivo, a través de auto del 5 de mayo de 2017.

El Tribunal enjuiciado, mediante proveído del 22 de mayo de 2017, admitió la alzada en el efecto devolutivo, por lo que ordenó, a costa de la recurrente, la expedición de copia del expediente, para lo cual concedió el término de 5 días, «so pena de que quede desierto». (Fl. 45).

Vencido el plazo indicado sin que la apelante cumpliera esta carga procesal, con proveído del 2 de junio de 2017 declaró desierta la impugnación.

Remitidas las diligencias al juzgado de origen, a través de providencia del 22 de junio de 2017, se dictó auto de obedecer y acatar lo resuelto por el superior, disponiendo, además, el cumplimiento de lo establecido en la sentencia del 25 de abril de 2017.

Por vía de tutela, expresó la poseedora accionante que el Colegiado incurrió en un «defecto procedimental», al modificar el efecto en el que se había concedido la apelación frente al fallo de primer grado, desconociendo que se trataba de un proceso declarativo; que inobservó que el término para pagar las copias, debía comenzar a correr una vez ejecutoriado el auto que varió el prenotado efecto y no a partir del día siguiente de la notificación de la providencia que así lo dispuso.

Añadió que «el ad quem tenía en su poder el original del expediente y sobre ese original debía tramitar el recurso de apelación de la sentencia», dado que las reproducciones ordenadas no eran necesarias; que «no existe comunicación del reajuste del efecto (…) con destino al juez de primera instancia», por lo que el Tribunal actuó al margen del procedimiento establecido en los artículos 324 y 325 del Código General del Proceso.

Solicitó, en consecuencia dejar sin efectos los proveídos calendados 22 de mayo, 2 y 22 de junio de 2017 y, en su lugar, ordenar al Tribunal accionado «tramitar el recurso de apelación» interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2017 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela fue admitida por la Sala de Casación Civil mediante auto del 24 de agosto de 2017, librándose las respectivas comunicaciones. Los convocados guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, el Juez Constitucional negó el amparo tutelar, de conformidad con la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2017. (Fls. 67 - 70).

III. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la providencia anterior, sin sustentación. (Fl. 78).

IV. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

En el asunto sub examine, la acción excepcional buscaba dejar sin efectos los proveídos calendados 22 de mayo, 2 y 22 de junio de 2017 y, en su lugar, ordenar al...

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