SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47278 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874022451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47278 del 07-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Junio 2017
Número de sentenciaSTL8381-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 47278

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL8381-2017

Radicación n.° 47278

Acta 20

Bogotá, D. C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió INVERMEG S.A.S. contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia.

Para el efecto manifiesta que el Banco Central Hipotecario S.A. le otorgó un crédito de libre inversión por la suma de $49.800.000, los cuales pagaría en un plazo de 5 años, según el pagaré que suscribió Invermeg, con ocasión de dicho negocio.

Aduce que, con los recursos recibidos, compró el inmueble de matrícula inmobiliaria n.º 060-102006, sobre el cual se constituyó hipoteca abierta de cuantía indeterminada a favor del Banco Central Hipotecario S.A.

Señala que el pagaré fue transferido por BCH, mediante endoso, junto con la cesión de la hipoteca indicada, al Banco Granahorrar S.A.. Esta última entidad financiera, en el año 2002, inició proceso ejecutivo hipotecario contra Invermeg, del cual indica que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena libró mandamiento de pago, y luego fue remitido por impedimento al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad.

Indica la sociedad accionante que posteriormente el proceso pasó al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, y que ante esta autoridad judicial presentó incidente de nulidad, en el que manifestó diferentes irregularidades como la «ilícita redenominación del crédito» pues aduce que de ser un crédito de libre inversión pasó a ser uno de vivienda urbana, el desconocimiento sobre el pago íntegro del crédito de consumo, cuestionando además la licitud de la cesión de los derechos litigiosos, pero que el mismo fue rechazado por cuanto «YA SE DICTÓ SENTENCIA, SE LLEVÓ ACABO LA DILIGENCIA DE REMATE Y SE ADJUDICÓ EL INMUEBLE PERSEGUIDO».

Por los anteriores motivos ataca vía tutela los autos proferidos por el Juzgado Sexto del Circuito de Cartagena de 28 de marzo de 2011, 25 de agosto de 2011, 13 de febrero de 2012, 10 de abril de 2012, 5 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2012, 3 de octubre de 2013, 16 de abril de 2013, 2 abril y 25 de mayo de 2015; el auto de 6 de febrero de 2017 emitido por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena; y finalmente, la sentencia de tutela de 23 de mayo de 2008 y la providencia de 25 de junio de 2013 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Así las cosas, solicitó se amparen sus derechos, y en consecuencia, se ordene a las accionados reiniciar el proceso ejecutivo y se deshaga la adjudicación del inmueble con matrícula inmobiliaria n.º 060-102006.

El conocimiento del asunto de tutela correspondió en principio a la Sala de Casación Civil, la cual mediante auto de 18 de mayo de 2017, declaró no ser la competente para conocer del trámite, pues el amparo está dirigido contra el fallo de tutela de 23 de mayo de 2008, que fue confirmada por dicha Corporación en sentencia de 15 de julio de 2008.

Mediante auto calendado de 31 de mayo de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo que originó la presente acción y en el trámite de la acción de tutela n.º 2008-00104, para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción.

  1. CONSIDERACIONES

Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

En principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, jurisprudencialmente se ha decantado que en virtud del principio de la inmediatez, que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente, que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.

Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio...

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