SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52953 del 22-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874022456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52953 del 22-03-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 52953
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Marzo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Impugnación 52953




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 99



Bogotá. D.C., veintidós de marzo de dos mil once



Decide la S. la impugnación interpuesta por RAFAEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO en contra del fallo proferido el 11 de febrero de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte del Departamento de Bolívar.



ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados por la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo:


1. Manifiesta el actor que en la Oficina de Transporte y Tránsito se abstiene da darle trámite a una diligencia suya por cuanto el SIMIT registra una multa en su contra, la cual imprimió y adjuntó.


2. Informa que la sanción impuesta data del 26 de octubre de 2010, supuestamente por conducir a velocidad mayor de 80 kilómetros por hora, pero en todo caso inferior a 100.


3. Indica que la sanción tuvo por fundamento legal el artículo 107 de la Ley 769 de 2002, cuando dicha disposición había quedado sin efecto a partir del 25 de julio de 2008, al entrar a regir la Ley 1239.


4. Sostiene que por tanto, la sanción es ilegal por carecer de fundamento jurídico, violándose flagrantemente el artículo 29 Superior y que adicionalmente se reporta como moroso de una deuda que no le asiste, afectando su buen nombre.


5. Asevera que se obligó a suscribir contrato de compraventa de un automotor, así como a transferir su dominio, bajo el apremiante de una multa o sanción pecuniaria por incumplimiento, a menos que se desanote la injusta sanción que aparece en el SIMIT.


La demanda menciona como presuntamente vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, hábeas data y buen nombre.


Pretende el actor, que se protejan sus derechos fundamentales invocados, y en consecuencia: i) se ordene al Ministerio de Transporte y a la Dirección de Tránsito y Transporte del Departamento de Bolívar, dejar sin efectos la sanción a que hace referencia el comparendo 2757476 y disponer la desanotación del registro del SIMIT; ii) se ordene compulsar copias del fallo a la Fiscalía Seccional del Departamento de Bolívar, para que se realice la respectiva investigación contra el Agente de Tránsito autor de la sanción, por el presunto delito de abuso de autoridad; y iii) se condene por perjuicio en abstracto al Departamento de Bolívar, al cual se encuentra adscrita la Secretaría de Transporte y Tránsito”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. El Ministerio de Transporte manifestó no haber intervenido en los hechos objeto de censura constitucional.


2. La Directora del Fondo de Transporte y Tránsito de Bolívar en Liquidación, se opuso a la demanda, toda vez que “cuando al señor RAFAEL IGNACIO GÓMEZ le fue elaborado la orden de comparendo número 2757476 de octubre 26 de 2010 por conducir vehículo por fuera de la velocidad permitida, el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de marzo 16 de 2010, le dio 5 días hábiles al conductor para que se presentara ante el organismo de tránsito competente con el fin de ser escuchado en audiencia pública y pueda, dentro de este escenario, controvertir las pruebas, solicitar otras y ejercer su derecho a la defensa dentro (sic) de un marco de plenas garantías procesales”.


En el evento que el conductor no comparezca dentro del término señalado en el artículo 136 del estatuto citado, se faculta a la autoridad de tránsito para que a los 30 días de ocurrida la correspondiente infracción, le dé continuación al proceso, entendiendo que el conductor queda formalmente vinculado, fallándose en audiencia y queda notificado en estrados”, y en el presente caso el actor ciertamente no compareció ni presentó justificación alguna para ello.




EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior de...

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