SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02340-00 del 29-08-2018
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 29 Agosto 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-02340-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11132-2018 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC11132-2018
Radicación n. 11001-02-03-000-2018-2340-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la acción de tutela que Banco Davivienda promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de M..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La entidad accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien dentro del proceso ejecutivo que adelantó contra Ricardo Rodríguez Henao, aplicó de manera indebida el contenido del artículo 72 de la ley 45 de 1990, pues, tras encontrar probado el cobro excesivo de intereses, dispuso como sanción la perdida de la totalidad de las sumas que recibió por tal concepto, cuando solamente era procedente sancionarlo con las sumas que cobró en exceso.
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión, y en su lugar se emita una nueva que se ajuste a los parámetros de la sanción que tal disposición contempla.
B. Los hechos
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El 27 de febrero de 2008 R.R.H. mediante pagaré terminado en 8330 se obligó a pagar a favor de Banco Davivienda la suma de $367’000.000,oo, los cuales serían cancelados en 180 cuotas mensuales, cada una de $5’720.000, siendo exigible la primera de ellas el 27 de marzo de esa anualidad. Se pactó un interés del 18,70% E.A.
2. Teniendo en cuenta que el obligado entró en mora a partir del 27 de marzo de 2011, la entidad bancaria presentó demanda ejecutiva hipotecaria el 22 de mayo de 2012 en la que solicitó el pago de $346’576.927,26 por concepto de capital, más $74’31.368,20 por intereses corrientes y por la suma que resulte del cálculo de los moratorios. Además de lo anterior, solicitó que se ordenara el pago de las obligaciones contenidas en 3 pagares adicionales.
3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de M., quien libró mandamiento de pago el 31 de mayo de 2012 y ordenó la notificación del ejecutado.
4. El demandado se notificó de la orden de pago el 19 de julio siguiente, y dentro de la oportunidad pertinente, presentó las excepciones que denominó «1. Pago parcial de las obligaciones demandadas 2. La liquidación de la obligación concerniente al crédito para adquirir vivienda es falsa materialmente y viola la ley 546 de 1999, la posición jurisprudencial y doctrina probable que las regula 3. Pleito pendiente sobre la obligación contenida en el pagaré No. 05709096000880543 que se ejecuta en esta acción 4. El titulo base de esta acción no...
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