SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00472-01 del 06-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Abril 2017 |
Número de sentencia | STC4958-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002017-00472-01 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC4958-2017
Radicación n° 11001-22-03-000-2017-00472-01
(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C, seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de marzo de 2017, que negó la tutela del Conjunto Residencial Ciudad Tintal II Etapa I PH, frente al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad, siendo citados el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal del mismo lugar y los intervinientes en el ejecutivo nº 2014-00582.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderado, el accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada al revocar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda «por no reunir el título aportado los requisitos reclamados por el artículo 488 del C.P.C.» y, en su lugar, ordenó seguir con el recaudo que instauró V.L., en su contra.
2. Manifiesta, en síntesis, que el a-quo consideró que las facturas aportadas por la acreedora carecían del requisito consagrado en el numeral 2º del artículo 774 del Código de Comercio, esto es, «la fecha de recibido» de las mismas por la copropiedad, pero el superior revocó esa decisión argumentando que se trataba de un «título ejecutivo complejo» conformado por el «contrato de prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada» y las cuentas de cobro.
3. Pide revocar la sentencia de segunda instancia y ratificar la de primera (fls. 36 a 43, cd. 1).
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. Vigilista Ltda., se opuso al amparo porque el quejoso se demoró en interponerlo y refirió que la providencia atacada está ejecutoriada (fls.57 y 58, ibídem).
2. La Juez Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá defendió su proceder y dijo que «las peticiones y escritos allegados…para ser tramitados y resueltos…fueron debidamente atendidos en su oportunidad procesal pertinente» (fls. 60 a 63, ib.)
3. La Juez Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad señaló que la determinación cuestionada se ajusta a derecho y se apoyó en las pruebas recaudadas (fl. 65, cit.).
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la protección porque la decisión censurada fue suficientemente motivada con criterios de razonabilidad (fls. 80 a 83, cd. 1).
LA...
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