SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95912 del 16-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874022685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95912 del 16-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Enero 2018
Número de sentenciaSTP172-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95912




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP172-2018

Radicación nº 95912

(Aprobado en Acta nº 05)




Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante N.D.M.C., contra la sentencia de tutela proferida el 18 de octubre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esta ciudad.


A la actuación fueron vinculada Empresas Públicas de Medellín E.S.P., SINTRAEMSDES, CUT y SINTRAUEA, así como los demás intervinientes en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical reprobado en la demanda.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron resumidos por la homóloga de Casación Laboral de la forma como sigue:


El promotor acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.


En sustento de su dicho informó que es trabajador oficial al servicio de Empresas Pública de Medellín E.S.P. y se desempeña como ayudante electricista; que en virtud a que se encuentra amparado por fuero sindical, en el año 2015, el citado empleador inició en su contra el trámite especial para obtener permiso judicial y levantar la garantía foral a efecto de terminar su contrato de trabajo con justa causa.


Precisó que la empresa fundamentó su pretensión en el artículo 9.º de la Ley 797 de 2003, que modificó el precepto 33 de la Ley 100 de 1993, según el cual «se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla los requisitos para tener derecho a la pensión», norma que aunque se declaró exequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-1037 de 2003, precisó que para ejercer tal potestad, es necesario que «se notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondientes», situación ésta última que no ha ocurrido.


Informó que el proceso le correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín; que en dicha actuación excepcionó: «falta de causa para impetrar la acción, inexistencia de causales para autorizar el despido, petición antes del tiempo exigido en la ley procesal, temeridad, mala fe y prescripción»; que rituado el trámite de rigor, el 22 de marzo de 2017, el a quo negó el permiso y, en tal sentido, declaró probadas las excepciones de petición antes de tiempo e inexistencia de justa causa para levantar el fuero sindical para despedir.


Sostuvo que apelada la anterior decisión por la sociedad demandante, mediante sentencia de 30 de agosto siguiente, el Tribunal la revocó y, tras declarar que ninguna de los medios exceptivos prosperaba, levantó el fuero sindical y otorgó el permiso para su despido.


Censuró las conclusiones del juez de la apelación, toda vez que para acceder al permiso, era su deber garantizar la continuidad de sus ingresos como trabajador, entre el momento de la terminación del vínculo laboral y el otorgamiento de la pensión de vejez; asunto que en autos no se dio, pues la acción especial se instauró el 22 de julio de 2015 y el reconocimiento pensional solo le fue notificado el 10 de agosto del mismo año, configurándose, en su sentir, la petición antes de tiempo.


Arguyó igualmente que la edad de retiro forzoso fue modificada por la Ley 1821 de 2016, esto es, durante el trámite del proceso en el que aún estaba vinculado con el...

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