SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76485 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874022695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76485 del 15-11-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76485
Fecha15 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL19624-2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL19624-2017

Radicación n.° 76485

Acta 42

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 11 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que en su contra instauró TRANSPARENCIA CARIBE VEEDURÍA CIUDADANA.

I. ANTECEDENTES

La entidad accionante estimó quebrantado su derecho fundamental de petición.

De lo narrado en el escrito inicial y la documental obrante, se extrae que el 26 de julio de 2017, la actora presentó petición al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a la que se le otorgó el radicado 2017ER0087583, en la que requirió:

1. De acuerdo a sus fines misionales, objetivos y funciones específicas definidas en la ley, solicito suspender de manera inmediata la expedición de licencias en las Curadurías Urbanas de Cartagena de Indias hasta tanto no se revisen todas las licencias expedidas y construcciones realizadas a partir del año 2012 hasta la fecha, debido a que hemos encontrado un gran número de licencias que violan lo ordenado en el POT, no cumplen las normas de sismo resistencia e incurren en falsedades para aumentar el índice de construcción. Así mismo se ha detectado que muchas edificaciones con licencias formales no cumplen con lo aprobado en las mismas y ante la falta de vigilancia y control por parte de las administraciones de turno, ha hecho carrera de manera sistemática la ilegalidad de todos los actores, situación esta, que se evidenció al ocurrir el desplome del edificio Portales de B. de Lezo II, la cual fue una tragedia claramente evitable, que dejó al descubierto el Descontrol Urbano en la ciudad de Cartagena, que hoy cuenta con el 72% de construcciones ilegales, constituyendo todo lo anterior una grave amenaza y vulneración de derechos e intereses colectivos, haciendo inminente la adopción de medidas preventivas por el ministerio rector a su cargo, para evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro presente en la ciudadanía cartagenera.

Afirmó que aun cuando se superaron los 15 días señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, lo cierto es que no ha obtenido contestación, por lo que pidió que se ordenara a la referida entidad, a dar «respuesta de fondo y satisfactoria» a la indicada solicitud.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante proveído de 25 de agosto de 2017, admitió la acción, dispuso el traslado y la notificación correspondiente (f. 24).

El Ministerio accionado informó que contestó la petición referida a través de oficio rad. 2017EE0082671, en el que señaló que no era el competente para ordenarle al Curador Urbano suspender su función pública de licenciamiento urbanístico, «toda vez que ello debe obedecer a un proceso previo de naturaleza, disciplinario, administrativo o penal, ordenado por la autoridad competente, caso en el cual le corresponderá al alcalde designar al curador provisional, de la lista de elegibles vigente mientras permanezca la medida». Que lo anterior fue notificado a la entidad accionante a través de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. «correo 472», de quien pidió su vinculación al presente trámite. Así, estimó la carencia actual de objeto por la configuración de un hecho superado, e indicó que había otra petición rad. 2017ER0096323, pero que se hallaba en término (f. 37 a 39).

Mediante sentencia de 11 de septiembre hogaño, el Tribunal concedió el amparo tras advertir que si bien el ente ministerial probó haber contestado, «no aporta documento, prueba o constancia de recibido de la petición por parte del accionante ni en qué fecha esta se realizó», por lo que «no hay forma de corroborar que la respuesta (…) fue dada dentro del término legal para responder y que efectivamente la recibió el accionante». En tal medida, ordenó al ente demandado a que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del fallo, diera respuesta «oportuna y clara (…), la cual debe ser enviada en debida forma a las direcciones atrás anotadas, mediando para ello, la respectiva constancia de recibido por parte del peticionario», y únicamente en la parte considerativa, adujo que ordenaría compulsar copias ante la Procuraduría General de la Nación, para que adelantara las investigaciones a la que hubiera lugar, lo cual no se consignó en la resolutiva.

  1. IMPUGNACIÓN

El Ministerio de Vivienda aseguró que envió la respuesta a la dirección Calle 28 No. 22-154, Edificio Julio de...

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