SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76909 del 15-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 76909 |
Número de sentencia | STL19665-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL19665-2017
Radicación n.° 76909
Acta 42
Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de DISTRIBUIDORA COSTA NORTE LTDA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 2 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, a la que se vinculó a CLARO COLOMBIA y a ASERCAR LTDA.
- ANTECEDENTES
La accionante acudió a este mecanismo constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por parte de la autoridad accionada.
Como sustento de su solicitud expresó que después de cumplir los trámites y procedimientos, y de suscribir los respectivos pagarés, adquirió y pagó a la empresa operadora CLARO – COMCEL, aproximadamente 40.000 líneas telefónicas a inicio del mes de febrero de 2016; que el 25 de ese mismo mes, y 9 de marzo de igual año, presentó derechos de petición y PQR, en los que expresó su inconformidad con la suspensión del servicio sin aviso previo ni justificación, y por tanto, para que se le diera un informe detallado del motivo por el cual se procedió de esa manera, así como la devolución de las sumas pagadas que no se causaron ante el corte de las líneas.
Afirmó que en respuesta a la primera solicitud, la operadora le contesto, mediante comunicación del 16 de marzo de 2016, que dicha suspensión obedeció «al incumplimiento del contrato de prestación del servicio de telefonía móvil, por lo que no es procedente la reinstalación de las mismas»; con respecto a la segunda reclamación, el 4 de abril siguiente, la misma proveedora le informó que la decisión obedeció a que «la validación de las líneas activas se presentó visita rechazada por la siguiente causal: “Se confirma la existencia de la empresa, pero la infraestructura de las(sic) instalación no es acorde a la cantidad de líneas solicitadas». En cuanto a la devolución de dinero, se le negó porque se «presentó consumo hasta la desactivación del mismo».
Frente a las anteriores determinaciones interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, tanto de manera directa por parte del representante legal de la distribuidora, como por conducto de apoderado, en los que se expuso que cuando inició la suspensión del servicio, requirió al distribuidor A Y G Móviles Comunicaciones, que informó que: «el procedimiento para la activación de las líneas cumplió con todos los requerimientos exigidos por el operador y mediante comunicación escrita indica sobre la visita que se llevó a cabo en la empresa y que contó con el visto bueno, además manifiesta también que por la calificación de la empresa DISTRIBUIDORA COSTANORTE LTDA la cual es TIPO E no se observa limitación alguna respecto del número de líneas que adquiera o sean solicitadas».
Expresó también inconformidad porque el proveedor del servicio «no ha probado de manera clara y efectiva, la comisión de las causales que menciona como su justa causa para la suspensión de nuestras líneas y así está incumpliendo con su obligación de prestar un servicio […]», con fundamento en lo cual, le pidió revocar sus decisiones «y en consecuencia se proceda con la terminación del contrato de prestación de servicio de telefonía móvil celular celebrado entre CLARO-COMCEL y COSTANORTE LTDA, por incumplimiento del proveedor al haber cancelado las líneas telefónicas sin una causa justa para ello y seguidamente con la devolución inmediata del dinero pagado por las líneas al operador […]».
Indicó que, el 4 y el 26 de mayo de 2017, se resolvieron los recursos de reposición presentados, decisiones en las que se «introducen nuevos hechos y declaraciones de pruebas»; y como no se modificó lo resuelto inicialmente, se concedió la alzada ante la Superintendencia de Industria y Comercio; afirmó...
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