SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99488 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874023021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99488 del 02-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 99488
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9953-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP9953-2018

Radicación No. 99488

Acta No. 254


Bogotá D. C., agosto dos (02) de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por quienes representan los intereses del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, frente a la sentencia dictada el 21 de junio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual tuteló a favor del ciudadano D.F.P.O. el derecho fundamental a la salud.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos y pretensiones soporte de la presente acción fueron sintetizados de manera acertada por el fallador de primera instancia, así:

El señor D.F.P.O., manifiesta que se encuentra recluido en el EPMSC Villahermosa de Cali, desde el 5 de octubre de 2013.


Señala que sufre de A. y por ello ha tenido varias crisis, por las cuales lo han debido llevar a atención en urgencias, y la últimas vez que fue llevado al Hospital San Juan de Dios, donde debían realizarle un examen no fue posible, por cuanto la Institución estaba en paro.


Asegura que deben practicarle un examen de tórax pues tiene agua en el pulmón, que sufre mucho dolor por cuanto duerme en el piso en un pasillo de dos metros con otras 5 personas, por motivos del hacinamiento en el Establecimiento, además que inhala el humo de cigarrillo de sus compañeros, todo lo cual lo perjudica; e informa que falleció uno de sus compañeros y los demás lo culpan por haberlo contagiado, por lo que corre peligro su vida, no solo por su enfermedad sino por el miedo de otros internos.


Señala que sufre de bajo peso, con ‘aproximadamente 20 kilos’, y que el 20 de mayo de este año, después de estar hospitalizado por 4 días fue llevado de nuevo a la cárcel, sin que se le haya diagnosticado alguna patología.

Refiere que tiene pendiente la realización de un examen de ‘basiloscopia’, para determinar si tiene Tuberculosis, pero no se lo han realizado.


Menciona que aporta, entre otras, ‘el beneficio de detención domiciliaria por enfermedad de acuerdo a la Ley 906 de 2004 en su artículo 314 numeral 1.4 del CPP, petición que el 11 de abril de 2018 fue negada’.


Petición: El accionante solicita que se ordene la realización de un nuevo dictamen pericial en el Instituto Nacional de Medicina Legal, se le garantice la práctica de los exámenes que el médico estime pertinentes como ‘radiografía de tórax, basiloscopia, seriada, hemograma etc.’, se le suministren los medicamentos que el médico ordene hasta su recuperación, el traslado a los Hospitales y Clínicas adscritos al sistema de salud del INPEC para citas con especialistas y controles”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que hizo mención el accionante y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por el interno D.F.P.O..


2. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, puso de presente que la asistencia en salud que está solicitando el accionante correspondía prestarla al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, el cual está en la obligación de adoptar todas las medidas tendientes a velar por pronta prestación del servicio de salud a la población carcelaria y, en el marco de sus funciones “nunca se le ha asignado competencia para prestar servicios de salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC”.


Agregó que el 27 de diciembre de 2016, suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil 331-2016, con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, el cual se encarga de administrar los dineros y garantizar los pagos dispuestos para la atención integral en salud y la prevención en enfermedad de la población privada de la libertad, con lo que se garantiza la continuidad de la prestación de los servicios médicos a los internos, “igualmente el fideicomiso tiene la facultad de suscribir contratos con las IPS y EPS, los cuales colaboran con la prestación eficaz de los servicios de salud”.


Con base el expuesto consideró que no vulneró ninguna garantía constitucional a la parte actora.


3. Quien representó los intereses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, señaló que el 07 de julio de 2016 se evaluó el estado de salud del accionante y, posteriormente, a petición del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 23 de febrero de 2018 nuevamente se valoró, emitiéndose en este último procedimiento, el Dictamen Médico Forense de Estado de Salud No. UBACALI-DSVALLC-03731-2018, donde se concluyó que:

“…presenta historia de ASMA BRONQUIAL que en el momento no se evidencia signos clínicos que sugieran dificultad respiratoria aguda, sin reunir parámetros para calificar un estado grave por enfermedad. Al detenido se le deberá garantizar el suministro de todos los medicamentos...

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