SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101409 del 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874023064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101409 del 08-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101409
Fecha08 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14600-2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP14600-2018

Radicación n.° 101409


Acta 378


Bogotá D. C., noviembre ocho (08) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por la ciudadana ALBA PATRICIA VARÓN MORALES en contra del Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración al debido proceso, defensa, igualdad, propiedad y «derechos adquiridos a justo título», así como por el desconocimiento «del principio de la favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que ALBA PATRICIA VARÓN MORALES se vinculó mediante contrato de trabajo a término indefinido en la Fundación San Juan de Dios «el día 9 de julio de 1990, en el cargo de Auxiliar de Enfermería», relación laboral que se prolongó hasta el 29 de octubre de 2001, «según pronunciamiento de la Corte Constitucional en la SU-484 del 15 de mayo de 2008».

(ii) Que la Fundación San Juan de Dios y su Hospital San Juan de Dios, fueron intervenidos por la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad que mediante Resolución n.° 1933 de 2001 ordenó la liquidación de dichas entidades y la cancelación de la licencia de funcionamiento.

(iii) Que según los Decretos n.° 290 y n.° 1374 de 1979 la Fundación San Juan de Dios fue creada con la estructura propia de una persona jurídica de derecho privado, naturaleza que fue reconocida (a) por el Ministerio de Salud en Resolución n.° 10869 de 1979 mediante la que se estableció que dicha entidad era «una institución de utilidad común sin ánimo de lucro, prestadora de servicios de salud perteneciente al Sub Sector Privado del Sistema General de Seguridad Social en Salud»; (b) por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá; y (c) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 19 de septiembre de 1985 proferida en el radicado 10950.

(iv) Que en razón de su naturaleza privada la Fundación San Juan de Dios celebró, a lo largo de su existencia, 10 Convenciones Colectivas con su Sindicato de Trabajadores.

(v) Que en el marco de la acción de nulidad interpuesta contra los Decretos n.° 290 y n.° 1374 de 1979 y n.° 371 de 1998 –por medio de los cuales se creó, estructuró y reformó la Fundación San Juan de Dios– la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia «el ocho (8) de marzo de 2005, y el 24 de mayo del mismo año» mediante la cual «no sólo decretó la nulidad de los citados decretos, sino que dispuso que dicho fallo tenía efectos ex tunc, es decir, retroactivos desde el mismo momento que fueron dictadas las normas acusadas y determinó que los dos Hospitales que conformaban la Fundación San Juan de Dios debían regresar a ser propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, establecimiento del orden departamental dependiente de la Gobernación de Cundinamarca».

(vi) Que posteriormente el Consejo de Estado, en sentencia del 3 de noviembre de 2005 dictada en el radicado 25000-23-26000-2005-01423-00, clarificó los alcances de los efectos de la sentencia del 8 de marzo de 2005 –antes referenciada– en el sentido de indicar que si bien dicha providencia «produce efectos ex tunc, ello no afecta las situaciones jurídicas definidas y consolidadas conforme a la presunción de legalidad que amparó a los respectivos actos que fueron anulados, pues no pueden desconocerse los derechos creados durante la vigencia de los mismos».

(vii) Que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-484 de 2008 –mediante la cual se pronunció sobre 23 acciones de tutela promovidas por ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios–: (a) reiteró la decisión del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2005; (b) predicó los efectos ex tunc de la referida providencia; (c) estableció la responsabilidad solidaria en el pago de las acreencias laborales adeudadas por la Fundación San Juan de Dios en cabeza de «la Nación – Ministerio de Hacienda – Beneficencia de Cundinamarca – Departamento de Cundinamarca y Bogotá D.C.»; y (d) «estableció como fecha límite de la duración de los contratos de trabajo de quienes laboraron en el Hospital San Juan de Dios el día 29 de octubre de 2001».

(viii) Que las consideraciones y criterios fijados en la Sentencia SU-484 de 2008, han sido desarrollados por la Corte Constitucional en decisiones posteriores, de manera particular en las Sentencias T-010 de 2012 y T-121 de 2016, así como en el Auto 268 de 2016.

(ix) Que apoyada en la jurisprudencia constitucional, promovió demanda ordinaria laboral reclamando el pago de salarios y prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Fundación San Juan de Dios, trámite al que le correspondió el número de radicación 11001-31-05-019-2009-00782-00; sin embargo, reprochó la actora que en primera instancia el Juzgado 19º Laboral del Circuito de Bogotá falló negativamente sus pretensiones; mientras que en segundo grado, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, revocó la decisión del a quo, accediendo parcialmente a sus intereses.

(x) Que contra la anterior determinación fue interpuesto el recurso extraordinario de casación; mecanismo impugnatorio que en la actualidad –según adujo la actora– se encuentra en trámite en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


2. Según la demandante los recursos extraordinarios de casación que hasta el momento han sido resueltos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia –y que guardan relación con los procesos promovidos por ex...

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