SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002016-00448-02 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874023237

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002016-00448-02 del 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Marzo 2017
Número de expedienteT 2500022130002016-00448-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3645-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC3645-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2016-00448-02

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de febrero de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por A.S.M.S. y Marco Emilio León Manzanares contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, a cuyo trámite fueron vinculados el Ministerio Público - a través de la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria - y la Alcaldía Municipal de Sibaté.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclamaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.

En consecuencia, solicitaron ordenar a la Corporación acusada «retomar el proceso que en [su] contra lleva, expidiendo el acto administrativo… “[p]or el cual se abre a pruebas”… y desde esta etapa se continúe» (folio 200, cuaderno 1).


2. De la actuación surtida se extrae que la situación fáctica que soporta su reclamo es la que así se sintetiza:


2.1. Mediante Resolución Nro. 0687 de 16 de abril de 2009, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR impuso medida preventiva y formuló cargos contra los tutelantes en el marco de un trámite sancionatorio ambiental por el presunto desarrollo de actividades de explotación minera sin contar con un plan de manejo, recuperación y restauración ambiental (PMRRA), así como por la presunta realización de «quemas» a cielo abierto en la cantera Buenavista, ubicada en la vereda San Benito del municipio de Sibaté, Cundinamarca.


2.2. En el artículo 7º de dicha Resolución, se ordenó su inclusión en el Diario Oficial, enteramiento que, en opinión de los actores, no se produjo, desconociéndose la regla contenida en el artículo 43 del Decreto 01 de 1984, que a su tenor disponía que «[l]os actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial».


2.3. A través de auto OPSOA Nro. 186 de 15 de marzo de 2010, tal trámite se abrió a pruebas, decretando una visita ocular al predio referido, la cual quedó calendada para el día 20 de abril de 2010, a pesar de que el edicto que notificó la decisión fue fijado el día 8 anterior y desfijado el día 21 posterior, omitiéndose con ello, en sentir de los gestores, la aplicación del artículo 45 del Decreto 01 de 1984, que ordenaba que en caso de no ser posible la notificación personal al cabo de 5 días del envío de la notificación, «se fijará edicto en un lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia».


2.4. Por medio de la Resolución Nro. 1868 de 7 de septiembre de 2015, la CAR, entre otras determinaciones, declaró a los accionantes responsables «por la infracción de lo dispuesto en el artículo 179 del decreto 2811 de 1974»1 y, como consecuencia de ello, les impuso una sanción de multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, «equivalentes a la suma de… ($128.870.000)». Decisión que se mantuvo en Resolución Nro. 1343 de 14 de junio de 2016, al desatar el recurso de reposición propuesto por los sancionados.


2.5. Los promotores de la tutela aducen que...

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