SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100532 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874023288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100532 del 19-09-2018

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN / CONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100532
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12181-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP12181-2018

Radicación n.° 100532

Acta n. 333

B.D.C., septiembre diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano A.E.S.M. contra el fallo del 14 de agosto de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante el cual se negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Juzgado 6º Penal Municipal de S.M., por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Igualmente, se adoptará la decisión correspondiente frente a la apelación parcial formulada por el doctor J. de J.R.L., titular del despacho judicial accionado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De la demanda y sus anexos se extracta que el señor A.E.S.M. promovió acción de tutela contra la Empresa Drummond Ltd., actuación a la que le correspondió el número de radicación 47001-40-04-006-2015-00216-00 y que conoció en primera instancia el Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta; autoridad que mediante fallo del 27 de noviembre de 2015, resolvió:

«Primero: Amparar los derechos invocados por el señor A.S.M. contra la Empresa Drummond Ltd., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo: Ordenar a la Empresa Drummond Ltd., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia si aún no lo hubiere hecho, proceda a reubicar al actor en un puesto que se ajuste a las recomendaciones médico laborales que le han sido dadas al actor, y conforme a las recomendaciones que se sigan surtiendo sucesivamente».

2. Señaló el actor que tras ser impugnada la anterior determinación por el representante legal de la Sociedad demandada, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.M., mediante decisión del 17 de febrero de 2016, la confirmó integralmente.

3. Reprochó el señor S.M. que el Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M. ha sido «muy permisivo» en lo que respecta al cumplimiento de las órdenes por él impartidas, al punto que se ha visto impelido a «presentar seis (6) incidentes de desacatos con el fin de que se cumpla a plenitud con el amparo de [sus] derechos fundamentales…».

4. En relación con lo anterior indicó que la última solicitud de desacato la radicó el 25 de junio de 2018, informándole al aludido Juez Constitucional que la Empresa Drummond Ltd., el día 14 de junio anterior dio por terminado su relación laboral unilateralmente y sin justa causa incumpliendo, en sentir del accionante, lo dispuesto en el fallo de tutela del 27 de noviembre de 2015.

5. Cuestionó el actor que el 12 de julio de 2018, el Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M. resolvió de fondo el trámite incidental, absteniéndose de imponer sanción contra el representante legal de Drummond Ltd., y disponiendo el archivo definitivo de las diligencias, tras concluir que no se había configurado incumplimiento.

6. El actor A.E.S.M. calificó la decisión del Juzgado accionado como «una auténtica vía de hecho», razón por la cual acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordenara dejar sin valor y efecto jurídico la providencia del 12 de julio de 2018 y requiriera al Juzgado accionado para que garantice el pleno y efectivo acatamiento de lo dispuesto en el fallo de tutela del 27 de noviembre de 2015.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que en proveído fechado 30 de julio de 2018[1] de febrero de 2018 avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada y ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 4º Penal del Circuito de S.M., de la Empresa Drummond Ltd. y de la EPS Salud Total.

2. El Juez 6º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, J. de J.R.L.[2], al descorrer el traslado de la acción, como punto de partida solicitó a los integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal a quo que apartaran del conocimiento del caso, en razón a que contra ellos él –en su condición de Juez– había formulado denuncia penal y queja disciplinaria en su contra, razón por la cual, en su sentir, estaban incursos en causales de impedimento.

Ahora, frente a lo expuesto en la demanda, luego de efectuar una reseña de las principales actuaciones realizadas en el radicado de tutela número 47001-40-04-006-2015-00216-00, explicó que en efecto, el señor S.M. ha impetrado en repetidas ocasiones que se sancione por desacato a la Empresa Drummond Ltd.

Precisó que el 25 de junio de 2018, el aquí actor deprecó el inicio del trámite incidental señalando que «la Empresa Drummond Ltd. lo despide el 14 de junio de 2018, situación que deja sin piso jurídico el fallo de tutela de 27 de noviembre de 2015, como quiera que el derecho amparado sólo abriga al actor mientras estuviera vinculado laboralmente con la empresa Drummond Ltd.; es de precisar que la desvinculación del accionante se realizó con el pago de la indemnización por despido injusto. Luego del ritual incidental de este Despacho se abstiene de imponer sanción al representante legal de la accionada mediante auto de fecha 12 de julio de 2018».

Agregó que el actor lo que pretende «es controvertir al Juez Constitucional en una herramienta que invada la órbita de la jurisdicción laboral, situación que no es posible, configurándose un desgaste temerario y desnaturalizando la acción de tutela», razón por la cual, solicitó la improcedencia de la acción.

3. El apoderado judicial de la Empresa Drummond Ltd., V.E.D.N.[3], luego de hacer una síntesis de las actuaciones impetradas por el señor A.E.S.M. en contra de esa Compañía, señaló que:

«En esta otra tutela, de los varios escritos que el Sr. SOMERSON ha presentado ante diferentes autoridades, siempre solicita sanciones para la Empresa fundamentado en su fantasiosa imaginación, y no falta quien le copie, habiendo esta cumplido con el reintegro, pero no donde él quiere sino donde la Empresa considera que cumple con las restricciones médicas ordenadas.

Esta tutela ante los Honorables Magistrados, que carece de fundamentos fácticos y legales, ya que el Juzgado Sexto Penal del Circuito, le protegió sus derechos fundamentales y con fundamento a ello la Empresa Drummond Ltd., lo reintegró a su trabajo, no estuvo conforme, se le volvió a ubicar en otro más y ante la inconformidad (como ya lo hemos dicho) le dio varias alternativas al no parecerle bien ninguna se le envío a su casa con pago de salario como si estuviera laboral. Lo cual no es justo».

Señaló que en el presente asunto no se han desconocido los derechos fundamentales del accionante, toda vez que «Drummond Ltd., probó que había cumplido con el fallo de tutela y el Juez decidió, nuevamente con fundamento en las pruebas presentadas, no imponer sanción».

4. La Gerente y Administradora Principal de Salud Total EPS-S S.A., A.M.D.G.[4], solicitó la desvinculación de esa entidad del presente trámite constitucional tras considerar que carecía de legitimidad en la causa por pasiva.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta mediante fallo dictado el 14 de agosto de 2018[5], negó el amparo constitucional de tutela deprecado por A.E.S.M. tras considerar que la determinación del Juzgado 6º Penal Municipal de Santa Marta de abstenerse de imponer sanción por desacato, adoptar en el auto del 12 de julio de 2018 «fue acertada, pertinente y libre de defectos, habida cuenta que los hechos que motivaron al actor a presentar el incidente de desacato se refieren a circunstancias que no fueron objeto de estudio ni de decisión en la sentencia de tutela fechada veintisiete (27) de noviembre de 2015, en la que resolvió las pretensiones de reubicación laboral incoada por el tutelante pero no se hizo referencia a la terminación de contrato laboral con o sin justa causa».

De otra parte, desestimó la solicitud de manifestación de impedimento formulada por el titular del Juzgado accionado, por cuanto señaló que si bien en pretéritas oportunidades se había considerado por esa Corporación que se configuraba la causal contenida en el numeral 10º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 «en atención a que fue proferido pliego de cargos en contra de este magistrado ponente y otro compañero de Sala por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...

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