SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56169 del 17-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874023357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56169 del 17-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL2829-2018
Número de expediente56169
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Julio 2018



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL2829-2018

Radicación n.° 56169

Acta 23


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de enero de 2012, en el proceso ordinario laboral adelantado por MARTHA MARÍA FAJARDO MORENO contra la entidad recurrente, trámite al cual fue vinculado el INSTITUTO DE SEGURSOS SOCIALES- ISS, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES como litisconsorte necesario.


Teniendo en cuenta que la doctora DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA manifiesta estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 del CGP (f.° 78 C. Corte). Se acepta el impedimento por ella presentado.


  1. ANTECEDENTES


La señora M.M.F.M. demandó a La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a fin de que fuera condenada reconocer y pagarle las mesadas adicionales de junio causadas a partir de 2007 y las que se generaran hacia futuro, en cuantía inicial de $2.108.140, con sus respectivos reajustes anuales; los intereses moratorios sobre las sumas dejadas de pagar o, en subsidio, la indexación; lo que se demuestre ultra o extra petita y las costas del proceso.


Como soporte de sus pedimento, refirió que mediante Resolución 000606 del 30 de enero de 1992, le fue reconocida la pensión de jubilación convencional a partir del 14 de marzo de 1992; que por medio de la Resolución 033320 del 27 de julio de 2007, el Instituto de Seguros Sociales, a partir del 28 de mayo de ese mismo año, le concedió la pensión de vejez en cuantía mensual de $1.892.388; que mediante Resolución 0000437 del 22 de octubre de 2007, la demandada dio aplicación a la compartibilidad de las dos pensiones, quedando a cargo del ISS un valor de $1.892.388, y del ente ministerial la diferencia, que ascendió a la suma de $215.752.oo.


Relató que la mesada adicional de junio se causó «con anterioridad al 25 de julio de 2005, fecha de vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005»; que el Ministerio de Agricultura le pagó las mesadas adicionales hasta junio de 2006, esto es, hasta el año anterior a la fecha en la que se compartieron las pensiones de jubilación convencional y de vejez; que el ISS, desde el año 2007, tampoco pagó suma alguna por concepto de mesada adicional de junio; que el 27 de septiembre de 2010 presentó reclamación administrativa solicitando la cancelación de las mesadas adicionales de los meses de junio de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, así como las que se causen a futuro, junto con los intereses moratorios y la indexación; petición que fue negada por la convocada a juicio, mediante oficio del 6 de octubre de 2010 (f.° 12 a 15).


La Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al dar respuesta a la demanda, aceptó los hechos relacionados con el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional; el valor de la mesada; el acto administrativo a través del cual se aplicó la compartibilidad; las cuantías a cargo tanto del ISS como del Ministerio a partir de 2007; el no pago de las mesadas adicionales de junio desde el año 2007; la reclamación administrativa realizada por la actora y su respuesta desfavorable. Negó los demás supuestos fácticos, precisando que la obligación de ese ente ministerial en el pago de la mesada catorce, reclamada por la actora, cesó con ocasión de la subrogación de la pensión en cabeza del ISS, pues a su cargo sólo quedó el mayor valor o diferencia entre uno y otro derecho pensional.


Adujo que la razón por la cual dejó de pagarle a la actora la mesada adicional de junio, obedeció a la aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005, en la medida que la demandante percibía una pensión superior a los 3 salarios mínimos mensuales vigentes y «su derecho se consolidó el 28 de mayo de 2007, es decir cuando ya estaba en aplicación la reforma Constitucional».


Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa formuló la excepción previa de «falta de integración del litisconsorcio necesario con el ISS», y de fondo, las de prescripción; cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación; compensación; falta de título y causa del demandante; pago de buena fe; «la pensión percibida es superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes», y que «el derecho a la pensión de vejez de la actora se consolidó en vigencia del acto legislativo 01 de 2005» (f.° 24 a 37).


El juez del conocimiento que lo fue el Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en la audiencia pública celebrada el 30 de agosto de 2011, ordenó vincular al ISS en calidad de litisconsorcio necesario. Entidad esta que, al acudir al proceso en tal condición, aceptó en su integridad los hechos contenidos en la demanda, precisando que la mesada reclamada por la parte demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR