SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61609 del 02-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874023389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61609 del 02-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 61609
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Agosto 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 284.

Bogotá, D.C., dos de agosto de dos mil doce.

V I S T O S

Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por la accionante A.T.B., en contra del fallo de tutela emitido el 21 de junio de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a través del cual negó la solicitud de amparo presentada en contra de la FISCALÍA 329 SECCIONAL de la misma cuidad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la libelista, pueden resumirse en la siguiente forma:

Manifiesta la demandante que su esposo falleció el 2 de febrero de 2012, al caer en un vacío de un cuarto de maquinas de un conjunto residencial, por lo que “la accionante sostiene que se consumó el delito de homicidio culposo ‘que debe ser debidamente investigado y resarcido, máxime que el conjunto tenía aseguradas este tipo de vicisitudes.’ no obstante, la Fiscalía 329 Seccional de esta cuidad en decisión de abril 25 de 2012 dispuso el archivo de las diligencias con fundamento en consideraciones que aquella tilda de equivocadas al descartar toda acción de culposa o dolosa , en lo especifico, al colegir que L.A.H.C., a propio riesgo realizó una acción peligrosa sin las seguridades correspondientes.”[1]

En tal virtud, solicita se revoque la decisión de archivo, y se continúe con el proceso penal.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 21 de junio de 2012, negó la solicitud de amparo, al considerar que:

“…la decisión de archivo de las diligencias dispuesta por la Fiscalía demandada de ningún modo careció de fundamento normativo, es decir, no surge arbitraria o caprichosa. Por el contrario, además de motivada, conforme es exigido en el precedente constitucional en la materia, estuvo soportada en forma expresa en la facultad conferida en el artículo 79 de la ley 906 de 2004, sin desbordamiento además del supuesto en el cual le era viable al órgano de persecución penal adoptar una decisión de esa naturaleza y alcance con apego al fallo de exequibilidad condicionada C-1154 de 2005, pues con soporte en los materiales probatorios acopiados coligió la atipicidad objetiva de la conducta objeto de la indagación.”

Inconforme la demandante con lo decidido por el Tribunal, manifestó que apelaba la decisión de instancia, sin sustentar su disenso.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de señalarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues, como regla general, la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para...

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