SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100855 del 23-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100855 |
Fecha | 23 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14527-2018 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
STP14527-2018
Radicación n.° 100855
Acta 366
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali frente al fallo emitido el 6 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Alexander Martínez Díaz.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El procesado y actualmente condenado, A.M.D., manifiesta que:
Fue condenado a la pena principal de 76 meses de prisión, por el “Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento", por los delitos de "Tráfico o Porte de Estupefacientes y Destinación Ilícita de Inmueble".
Que el Resguardo Indígena "Vencedor Pirirí Comunidad Ilusión de Puerto Gaitán - Meta", solicitó su traslado en calidad de comunero para que termine de cumplir allá la pena que le fue impuesta.
D.R. está legalmente constituido ante el Ministerio del Interior y de Justicia y cuenta con guardia indígena capacitada para ejercer la vigilancia y control de su condena, y la comunidad cuenta con el lugar apropiado para el efecto; además está en capacidad de presentar informes periódicos.
Que el Director del EPC de Villavicencio, "Capitán Miguel Ángel Rodríguez Londoño", realizó visita al Resguardo la cual no aparece registrada en la bitácora de visitas del mismo, y no se hizo cumpliendo con el objetivo principal, el cual era verificar las condiciones de habitabilidad referentes a las costumbres y tradiciones de su comunidad, pues el concepto emitido señala que las instalaciones no cumplen "con las costumbres del hombre blanco y no las propias de comunidades indígenas autosuficientes (...) comparándonos con tradiciones del hombre moderno las cuales van en contravía con nuestras costumbres ancestrales".
Que según lo manifestado por el Capitán de la Comunidad el Director del INPEC Villavicencio nunca estuvo en el lugar que el Resguardo Indígena Vencedor Pirirí designa para que cumpla su condena, la cual es una región apartada de los cascos urbanos, y "él por falta de tiempo no logró llegar a este lugar".
Petición: el accionante solicita:
i) "Que realicen la visita al Resguardo Indígena conocido con el nombre Vencedor Pirirí Comunidad Ilusión de Puerto Gaitán Meta, que el señor O.V.I., Capitán del Resguardo, indique a los funcionarios del INPEC Villavicencio el lugar donde cumplirá el tiempo restante de su condena".
ii) "Que no se supedite el modo de vivir de la comunidad indígena, no se clasifique como bueno o malo las calidades de nuestro diario vivir, como lo son la auto sostenibilidad, el compromiso con la naturaleza y de nuestra madre tierra".
iii) "Se ordene al Juzgado 3 de EPMS conceder el traslado a la comunidad indígena a la cual pertenezco".
iv) Que de serle concedido el traslado, la guardia indígena de la comunidad Vencedor Pirirí Comunidad Ilusión de Puerto Gaitán Meta, me escolten desde la ciudad de Cali a la Comunidad Ilusión de Puerto Gaitán Meta" 1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Alexander Martínez Díaz al estimar que el Juzgado accionado incurrió en un defecto procedimental al emitir un auto de sustanciación para negarle el traslado de centro de reclusión, pues el mismo se debía adoptar a través de un proveído interlocutorio, contra el cual proceden los recursos ordinarios.
En consecuencia, ordenó:
[…] al JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, que proceda a resolver de fondo, en un término de 48 horas y a través de una decisión interlocutoria susceptible de recursos, la cual deberá ser notificada personalmente a los interesados a través del CENTRO DE SERVICIOS DE...
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