SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-01752-00 del 31-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874023437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-01752-00 del 31-08-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002011-01752-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011).-

(discutido y aprobado en Sala de 24 de agosto de 2011)

Ref.: 1100122030002011-01752-00

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la señora S.E.D.C.L.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín

ANTECEDENTES

1. S.E.D.C.L.R. acude a la acción de tutela por cuanto considera que la autoridad judicial acusada incurrió en un proceder que le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en el trámite del proceso ordinario que la señora N.H.E. promovió contra ella y la señora C.O.C., en el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín.

2. Con el propósito de dar sustento a la protección constitucional formulada, la interesada indica que mediante escritura pública No. 701 de 19 de febrero de 2007, otorgada en la Notaría Cuarta de Medellín, adquirió de la señora C.O.C. la propiedad de un apartamento, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 5224759, por la suma de $70.000.000, “pagados en dinero efectivo”, fecha a partir de la cual ejerció el “domino sobre el bien mediante actos propios de [la] condición de dueña” (fl. 308 al 310, cdno. 1).

Afirma que, no obstante lo anterior, se adelantó el trámite judicial arriba reseñado, orientado a que “se declarara simulada la venta” del citado inmueble. Precisa que en primera instancia se desestimaron las pretensiones de la respectiva demanda, pero el Tribunal, luego de decretar pruebas de oficio en el trámite de la apelación de la sentencia, revocó el fallo recurrido para acceder a la simulación solicitada mediante sentencia de 1º de junio de 2011.

La promotora del amparo constitucional considera que con ese proceder de la autoridad demandada se le vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que, en síntesis, “no se hizo diligencia alguna ni por el apoderado ni por el Juzgado del conocimiento para establecer mis direcciones, sino que con absoluta ligereza se procedió a mi emplazamiento”, sin adoptar las medidas adecuadas para corregir esa particular irregularidad.

Agrega que la sentencia de segundo grado se apuntaló en “UNA CAUSA SIMULANDI [derivada] de la existencia de una obligación laboral a cargo de la vendedora” con quien afirma no existe “ningún parentesco ni amistad íntima”. Que en sus obligaciones como compradora no está “conocer el estado económico o financiero de su vendedor (…) [ni] las motivaciones que pudo tener” para realizar ese acto jurídico, aparte de que “la ley no establece que en las escrituras de venta de inmuebles conste si el pago se hizo en moneda corriente, con cheques o con otros valores representativos de dinero solo es necesario la afirmación de haberse recibido el predio para que no quede pendiente una condición resolutoria tácita” y que quien canceló el precio acordado fue su esposo T.E.O.H. (fls. 315 al 320).

3. Pide que se conceda la protección constitucional a la que aspira y que “se declare nula toda la actuación a partir del auto admisorio de la demanda en el proceso ordinario de N.H.E. contra C.O.C. y S.E.d.C.L.R.” (fl. 324).

4. Por auto de 18 de agosto de 2011 se admitió a trámite la acción presentada y se...

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