SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67305 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874023546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67305 del 13-07-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 67305
Fecha13 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10138-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

STL10138-2016

Radicación n° 67305

Acta n°. 25

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 23 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró O.L.C.M. en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo preferente y sumario la mencionada accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a cargos y funciones públicos, así como a los principios de la confianza, buena fe y seguridad jurídica, los cuales considera están siendo vulnerados por las autoridades accionadas.

Como sustento de sus pretensiones manifestó que participó en la Convocatoria 008 de 2008 de la accionada Fiscalía General de la Nación liderado por la antes Comisión Nacional de la Administración de la Carrera hoy Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, para proveer cargos en carrera, en el cargo de Asistente Administrativo II, Grupo dos, el cual de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 017 de 2014 fue denominado Asistente II.

Expuso que superó todas las etapas del citado concurso, ocupando el puesto 15 en el listado de elegibles definitiva de conformidad con el Acuerdo No. 0033 del 13 de julio de 2015.

Adujo que en noviembre de 2015, elevó derecho de petición con el fin de que se le informara sobre el nombramiento en periodo de prueba, sin embargo que el 19 de igual mes y año la accionada Fiscalía General de la Nación en respuesta a su solicitud del informó que en razón a que se encuentra en la lista de elegibles es una obligación nombrarla mientras se encuentre vigente la lista de elegibles.

Cuestionó la actora que habiendo superado «los exámenes y las condiciones de actitud para el cargo», debió haberse dado ya su nombramiento en periodo de prueba para el cargo al cual concursó, conforme lo consagra el artículo 40 del Decreto 020 de 2014.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene de forma inmediata «a la Fiscalía General de la Nación realizar en estricto orden de mérito el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para uno de los siguientes empleos: convocatoria 013 asistente administrativo II – grupo dos (2) que de acuerdo con el Decreto Ley 017 de 2014 se denomina ahora asistente II convocatoria en el grupo dos (2) (…), en un término de 48 horas (…)», así mismo requirió que se realizara el nombramiento en periodo de prueba en la ciudad de Armenia, Quindío.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante auto del 10 de mayo de 2016, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa, término dentro del cual la Fiscalía General de la Nación, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual indicó que dio respuesta al derecho de petición elevado por el actor dentro de la oportunidad legal, clara, de fondo y oportuna.

Luego de hacer un recuento sobre las situaciones que dieron lugar a la dilación del concurso de méritos del 2008, señaló que teniendo en cuenta que la lista de elegibles se encuentra en firme los nombramientos deben realizarse con apego a la Ley, por lo que se dispuso su realización de forma gradual, razón por la cual a la fecha se han llevado a cabo 1007 nombramientos de las 1.716 personas que se encuentran en la lista de elegibles para ocupar los cargos ofertados en el 2008, de suerte que indica que «en la primera etapa (julio – noviembre de 2015), se realizaron 571 nombramientos, y en el mes de diciembre de ese mismo año, se nombró a 79 personas más. Posteriormente, en enero de 2016, se materializaron 44 nombramientos; en el mes de febrero de este año, se llevaron a cabo 147 adicionales; y, finalmente, en los meses de abril y mayo se efectuaron 166 nuevos nombramientos. En suma. Hasta la fecha se han efectuado 1007 nombramientos en las Convocatorias del 2008, lo que evidencia que la Fiscalía General de la Nación ha venido adelantando con diligencia este proceso conforme a la metodología dispuesta para tal fin».

Que de igual forma la accionada Entidad debe velar por el tratamiento preferencial de los servidores que se encuentran vinculados en provisionalidad tal como lo señaló la Corte Constitucional en las sentencia SU-446 de 2011 y SU 070 de 2013, en tanto que en el concurso de méritos adelantado por la Fiscalía en el 2007 «indicó que los servidores en provisionalidad gozan de estabilidad relativa, en la medida en que sólo pueden ser desvinculados de su empleo por aquellas personas de carrera que superaron satisfactoriamente el concurso o bien por razones objetivas que deben estar incluidas en el acto de desvinculación. Sin embargo más adelante manifestó esta Corporación que en el proceso de nombramiento de los nuevos funcionarios de carrera deben respetarse los derechos de los sujetos de especial protección constitucional», a lo cual hizo alusión a las madres o padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse o a las personas en estado de discapacidad.

En cuanto al desarrollo del proceso administrativo de nombramiento indicó que este tiene varias etapas en las cuales participan varias dependencias de le Entidad, por lo que en la fase I, debe realizar un estudio de seguridad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 938 de 2004 y la convocatoria del Concurso y que consiste en la verificación de antecedentes de los aspirantes, la comprobación de la autenticidad de documentos e incluso de una visita domiciliaria.

Que la Dirección Nacional de Protección y Asistencia se encuentra en imposibilidad de realizar el estudio de seguridad a los 1716 aspirantes que se encuentran en lista de elegibles, por lo que señaló que podrá realizar 100 estudios de seguridad mensuales a lo largo del territorio nacional, pese a que mediante resolución No. 0-0635 del 16 de abril de 2015 dispuso la reestructuración del estudio de seguridad disponiendo que con la verificación en la base de datos de antecedentes y anotaciones si el aspirante no tiene anotaciones podrá darse el trámite de nombramiento, previo que la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión determine el lugar donde se requiere el empleo a proveer de acuerdo con las necesidades del servicio y con posterioridad a ello el Fiscal expida y firme el acto administrativo, surtiendo luego el trámite ante la Subdirección de Talento Humano quien se encarga de clasificar los nombramientos según las Subdirecciones Seccionales en las que se proveerán los empleos.

Indicó que teniendo en cuenta las vicisitudes de los nombramientos como quiera que no todos los aspirantes aceptan el cargo o requieren de prórroga para la posesión, o las notificaciones son fallidas o es imposible ubicarlos, en la fase II se debe actualizar la lista de elegibles, para finalmente realizar los nombramientos por orden de lista.

Por último, manifestó que para el caso de la actora quien se presentó a la Convocatoria 008 de 2008 para el cargo de Asistente Administrativo II, grupo 2 hoy Asistente II, fueron ofertados 18 cargos para el grupo 2 «Administrativa y Financiero»; que en el grupo en el que aspiró la accionante se han provisto 6 cargos con los aspirantes que se encuentran en los primeros puestos en la lista de elegibles y como quiera que la actora se encuentra ubicada en el puesto 15, se encuentran a la espera de ser nombrada, dado que la anteceden 8...

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