SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39055 del 17-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874023556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39055 del 17-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 39055
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Radicación No. 39055

Acta No. 25

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, parte accionada dentro de las presentes diligencias, en contra de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 28 de mayo de 2012, mediante la cual se concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, invocado por la señora B.E.V.S..



ANTECEDENTES

Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y debido proceso, pretende la parte accionante se conceda su dispensa constitucional y que, en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, corregir los errores administrativos y se le admita como aspirante dentro de la lista de elegibles para el cargo de secretaria, con el título de bachiller en cualquier modalidad.



Refirió la accionante haberse inscrito en la Convocatoria 001 de 2005, aspirando al cargo de secretaria, ofertado por la Gobernación del Valle del Cauca, superando las pruebas practicadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que –en su sentir- le otorgan el derecho a integrar la lista de elegibles; pese a lo cual, el 23 de agosto de 2010, esa Comisión publicó un listado de los aspirantes que no cumplen los requisitos para optar por el cargo, en el que se encuentra incluida la peticionaria, pese a haber obtenido el puntaje requerido para continuar en dicho concurso.



Dijo que al momento de presentar las pruebas, se exigía para aspirar al cargo antedicho, como requisito de estudio contar con título de bachiller técnico comercial, ostentando la actora la condición de bachiller académico.



Expuso que el 5 de octubre de 2009, la Gobernación del Valle del Cauca expidió el Decreto 1401, que modifica parcialmente el Decreto 1274 de 2008, contentivo del manual de funciones de la entidad, donde se estipula que para el cargo de secretaria al que aspira la accionante, el requisito de estudio se concreta en acreditar el título de bachiller en cualquier modalidad.


TRÁMITE IMPARTIDO



Mediante auto del 14 de mayo de 2012, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, asumió el conocimiento de esta demanda de tutela, notificó a las partes y corrió traslado a los accionados e intervinientes para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. Vinculó además a la Gobernación del Valle del Cauca por tener interés directo en este asunto.

Dentro del término de traslado, la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad de la tutela invocada, y luego de detallar las etapas que se han surtido al interior de la convocatoria 001 de 2005, expuso que la accionante se inscribió al concurso de méritos contenido en la convocatoria antedicha, aprobando las pruebas general, funcional y comportamental, seleccionando el empleo No. 32850 de la Gobernación del Valle del Cauca, cuyos requisitos mínimos son: experiencia laboral de 20 meses y título de bachiller técnico comercial, exigencia última que no cumple la demandante, quien presentó título de bachiller académico, circunstancia por la cual fue excluida de aquélla. Señaló además que los requisitos mínimos establecidos para cada cargo fueron determinados según la información contenida en los manuales específicos de funciones, reportada por las entidades para la publicación de la oferta pública de empleos de carrera – OPEC, perfil que deben cumplir los concursantes por cuanto es el estándar mínimo para que puedan continuar en el proceso de selección.



El Departamento del Valle del Cauca, por su parte dijo que “Mediante Decreto 1274 del 11 de Diciembre de 2008, se ajustó el manual específico y de competencias laborales de los empleos del personal administrativo de las Instituciones educativas (sic) de la Secretaría de Educación del Valle del Cauca, en su Art 4 numeral 14.2, se definió lo correspondiente a los requisitos de estudio y experiencia para los empleos del nivel asistencial, identificándose entre ellos el de SECRETARIO CÓDIGO 440 GRADO 07; y no grado 08, como se reportó erróneamente el empleo a la oferta pública del (sic) empleos de la Comisión Nacional del Servicio Civil. El precitado...

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