SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02026-00 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874023572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02026-00 del 01-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02026-00
Fecha01 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9825-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC9825-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02026-00

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

B.D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por J.A.V.A. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Cuarto de Familia y Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental a la libertad, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, de un lado, al legalizar su captura cuando se incurrió para ello en una indebida valoración de la prueba y, de otro lado, al decidir de manera adversa la acción de hábeas corpus, que invocó precisamente por la ilegalidad de la misma.

En consecuencia, pretende, que por esta vía se declare la nulidad de i) la decisión emitida el 15 de abril de 2018, en lo tocante a la declaración de legalidad de captura en flagrancia, y ii) los proveídos de 8 y 14 de junio de este año, por los cuales se resolvió la acción constitucional de hábeas corpus. [Folio 21, c.1]

B. Los hechos

1. Tras la denuncia por hechos ocurridos el 7 de abril del año que avanza, que se resumieron como: «el suboficial de la Policía Nacional E.C.O.E., fue víctima de delincuentes quienes le hurtaron dinero y tarjetas de crédito que portaba, las que fueron utilizadas en diversos establecimientos mientras era transportado en un automóvil marca Chevrolet de color rojo, afiliado a UBER, produciéndose su muerte en horas indeterminas siendo enterrado su cuerpo en un paraje solitario en las afueras de esta ciudad», la Fiscalía solicitó el día 13 del mismo mes, orden de allanamiento y registro, en el lugar donde al parecer residía el aquí accionante.

2. El 14 de abril de 2018, con la orden emitida, los agentes del Gaula registraron el inmueble ubicado en la Calle 6 N° 18-90 –piso 3, apartamento 303, en donde se informó del hallazgo de una tarjeta de crédito a nombre de la víctima, entre otros elementos.

3. En la misma fecha, el accionante fue capturado y llevado por cuenta de la Fiscalía Cuarenta y tres Especializada ante el Juez de Control de Garantías.

4. El 15 de abril de 2018, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se agotaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, contra el accionante por la presunta coautoría de los delitos de «secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado, tortura agravada y hurto calificado y agravado, con circunstancias de mayor punibilidad, arts. 169 y 170 numeral 8°; 103 y 104 numerales 2°, 3° y 7°; 178 y 179 numeral 6°y; 240 y 241 numeral 10° y; 58 numerales 8° y 10° del C.P..

5. El 6 junio de 2018, L.A.V.G. en favor de su hijo J.A.V. –aquí accionante-, promovió acción constitucional de hábeas corpus, con el propósito de que el agenciado obtuviera su libertad, con fundamento en la ilegalidad de la captura, en tanto que las circunstancias por las cuales se surtió, no podían ser calificadas como en situación de flagrancia.

6. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, quien por auto de 8 de junio de este año lo admitió y dispuso el recaudo de las pruebas pertinentes.

7. En la misma fecha, el despacho accionado resolvió negar la acción impetrada, por considerar en síntesis que la captura efectuada correspondió a «la valoración que hiciera la Juez 8° de Control de Garantías de las pruebas presentadas por la Fiscal 43 Especializada de esta ciudad; a la diligencia de allanamiento y registro, legalizada por la Juez y los elementos encontrados en poder del imputado, los cuales fueron legalizados igualmente», aunado a que «el apoderado judicial del imputado no hizo reparo alguno, no pudiendo pretender el accionante remediar su omisión a través de la presente acción.»

8. Inconforme, el accionante impugnó la determinación.

9. Mediante fallo de 14 de junio de 2018, la Sala de Familia del Tribunal Suprior de Bogotá, confirmó la censurada actuación por estimar improcedente la acción, habida cuenta que la defensa del quejoso no elevó inconformidad alguna respecto al procedimiento de captura en flagrancia que se realizó, pues incluso manifestó encontrarse conforme con el mismo al señalar que no interponía recursos. En todo caso, indicó que la decisión no resultó caprichosa al indicar aspectos jurisprudenciales, normativos y fácticos que lo llevaron a su conclusión.

10. El promotor del amparo acude a este mecanismo excepcional, porque considera que tanto la legalización de captura proferida al interior del proceso penal que se surte en su contra, como las disposiciones dictadas dentro de la acción pública de hábeas corpus que instauró, vulneran sus garantías superiores.

La primera porque se legalizó una captura en presunta flagrancia cuando no se estructuró ninguno de los presupuestos para ello, en tanto que sin mediar orden de captura previa, fue capturado ocho días después de los hechos relacionados como delictivos.

Mientras que lo resuelto en la segunda, estima que conculca sus derechos, al limitar su ejercicio bajo el argumento de no haber agotado los recursos ordinarios dentro de la actuación penal, y dejar de estudiar las actuaciones que comprometieron su derecho a la libertad. [Folios 1- 23, c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 23 de julio de 2018 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a las sedes judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 63, c. 1]

2. El Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dio cuenta de su actuación y manifestó su oposición a la concesión del amparo, al indicar que su determinación adoptada no fue objeto de recursos. [Folios 74- 75, c.1]

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá remitió en calidad de préstamo la acción de hábeas corpus conocida con radicado N° 2018-00479 para su inspección y valoración. [F. 92- 93, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. De manera preliminar, una vez estudiada la queja constitucional presentada por el tutelante, junto con las respuestas ofrecidas por las autoridades judiciales accionadas, se deduce sin asomo de duda, que por medio de esta acción de amparo se pretenden controvertir dos asuntos absolutamente distintos, no obstante que ambos estaban encaminados a obtener decisión favorable frente a una misma petición: la concesión de la libertad.

En efecto, es claro que el legislador estableció, los asuntos que deben ser puestos en consideración del Juez de Control de Garantías para que sean resueltos en audiencia preliminar como «la legalización de allanamiento y registro, legalización de incautación de elementos, legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento», lo que en efecto atendió el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

De ahí,...

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