SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00006-01 del 02-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874023636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00006-01 del 02-03-2011

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002011-00006-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)

Ref.: 11001-22-03-000-2011-00006-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de enero de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela de Alianza Fiduciaria S. A., como vocera del patrimonio autónomo “Fideicomiso Beneficiarios Fedealgodón”, contra el Juzgado 13 Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que se vinculó a los sujetos interesados en el proceso de liquidación obligatoria de la Federación Nacional de Algodoneros, identificado bajo el número 2000-00190.

ANTECEDENTES

  1. La sociedad actora solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, que considera vulnerados con ocasión de las actuaciones adelantadas en la liquidación obligatoria de la Federación Nacional de Algodoneros sobre los bienes que integran el patrimonio autónomo “Fideicomiso Beneficiarios Fedealgodón”

  1. La solicitud de tutela se fundamenta en los siguientes hechos

  1. Por medio de Escritura Pública 1849 otorgada ante la Notaría 29 de Bogotá, el 4 de marzo de 1993 la Federación Nacional de Algodoneros celebró un contrato de fiducia en garantía con Alianza Fiduciaria S. A., en virtud del cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado 1642-0339 FEDEALGODÓN, con el objeto de garantizar obligaciones a cargo de la primera y a favor de los acreedores allí relacionados como beneficiarios

  1. Por medio de diversos instrumentos públicos otorgados durante el mes de septiembre de 1993, la Federación Nacional de Algodoneros aportó al mencionado patrimonio autónomo los bienes inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria 190-0021899, 196-0006137, 190-0044414, 190-0016969 y 196-0006136 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

  1. El 21 de marzo de 1997, mediante documento privado, la Federación Nacional de Algodoneros celebró un contrato de cesión, a título de dación en pago, de los derechos fiduciarios que le pudieran corresponder en el fideicomiso 1642-0339 FEDEALGODÓN, a favor del Banco Popular, Banco del Estado, Banco Extebandes de Colombia, Banco de Occidente, Basf Química Colombiana, Banco Unión Colombiano y B.S.A..

  1. El mismo día, la actora y los cesionarios extendieron la Escritura Pública 1588 ante la Notaría 6 de Bogotá, por medio de la cual modificaron el contrato de fiducia. De acuerdo con la reforma, el objeto del fideicomiso no sería ya la garantía de las obligaciones de la Federación, pues éstas se extinguieron por medio de la dación en pago de los derechos fiduciarios, sino la enajenación de los bienes que conformaban el patrimonio autónomo y su distribución entre quienes compartían la calidad de fideicomitentes y beneficiarios. En el mismo instrumento se modificó la denominación del patrimonio autónomo por la de “Fideicomiso Beneficiarios Fedealgodón”.

  1. Por medio de auto de 3 de septiembre de 2001, el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá admitió a la Federación Nacional de Algodoneros al proceso de liquidación obligatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 149 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

  1. Por medio de autos de 25 de septiembre de 2007 y 23 de junio de 2008, el mencionado despacho judicial canceló y revocó el contrato de fiducia que constaba en la Escritura Pública 1849 de 4 de marzo de 1993 y ordenó poner a disposición del liquidador los bienes fideicomitidos. También ofició directamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar para que cancelara la inscripción de los contratos de fiducia en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles relacionados arriba.

  1. Antes de proferir las mencionadas providencias no se notificó a Alianza Fiduciaria, ni se ordenó su vinculación como tercero interesado. Tampoco se le admitió recurrir dichos autos, ni alegar nulidades en el proceso, porque para el despacho requerido, la Fiduciaria no era parte del proceso liquidatorio.

  1. Atendiendo a lo anterior, Alianza Fiduciaria interpuso acción de tutela contra el Juzgado 13 Civil del Circuito de esta ciudad, solicitando ser escuchada dentro del proceso liquidatorio de la Federación Nacional de Algodoneros.

  1. En su calidad de juez de tutela de segunda instancia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia el 18 de agosto de 2009, amparando el derecho fundamental de la fiduciaria a acceder a la administración de justicia, y ordenó al juez del concurso resolver los recursos y solicitudes de nulidad propuestos por la actora.

  1. En cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, el 2 de septiembre de 2009 el Juzgado requerido profirió auto en el que no repuso las providencias de 25 de septiembre de 2007 y 23 de junio de 2008, negó la apelación y concedió la queja. Respecto de este último, el 22 de abril de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá declaró bien denegado el recurso de apelación.

  1. Simultáneamente, la actora inició diversas actuaciones para controvertir lo decidido en las providencias de 25 de septiembre de 2007, 23 de junio de 2008 y 2 de septiembre de 2009. Entre otras actuaciones, solicitó aclaraciones y complementaciones, así como nuevos recursos.

  1. El juzgado accionado denegó las solicitudes de la fiduciaria por medio de providencias de 15 de octubre de 2009 y 2 de febrero de 2010.

  1. Simultáneamente, dentro del proceso liquidatorio, el 11 de febrero de 2010 se realizó el remate de los inmuebles comprendidos en el patrimonio autónomo. Mediante providencia de 6 de mayo de ese año el Juzgado 13 Civil del circuito de Bogotá aprobó la diligencia, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que se habían decretado sobre ellos y ordenó al liquidador entregar los inmuebles a los rematantes.

  1. La Fiduciaria propuso incidente de nulidad a partir del auto que aprobó el remate, por considerar que no se habían cumplido los requisitos legales para su realización; sin embargo, mediante auto de 6 de mayo de 2010, el juez del concurso resolvió que “De conformidad con lo preceptuado en el inciso 4º del artículo 143 del C.P.C., se RECHAZA DE PLANO la nulidad propuesta por quien suscribe el escrito obrante a folios 2355 a 2358 de éste (sic) cuaderno” (auto de 6 de mayo de 2010, folio 2390 del cuaderno principal de la liquidación).

  1. Alianza Fiduciaria presentó recurso de reposición y apelación contra esta última providencia. Sin embargo, mediante proveído de 27 de agosto de 2010, el juez del concurso determinó que la situación jurídica de la fiduciaria ya se encontraba definida dentro del proceso, y que de acuerdo con ella “ningún interés tiene, ni se le ha reconocido para intervenir dentro de este y en tales circunstancias, carece de legitimación para cuestionar las decisiones que se profieran en el mismo” (auto de 27 de agosto de 2010, folio 2501 del cuaderno principal de la liquidación).

  1. Considera la actora que a través de las últimas actuaciones se han vulnerado los derechos fundamentales de los fideicomitentes-beneficiarios del patrimonio autónomo del cual tiene la vocería. En esta medida solicita al juez de tutela que revoque las providencias de 25 de septiembre de 2007, 23 de junio, 19 y 20 de noviembre de 2008, 10 de febrero y 30 de abril de 2009, la diligencia practicada el 11 de febrero de 2010 y los autos de 10 de mayo y 27 de agosto de 2010.

  1. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida y vinculó a los sujetos interesados en el proceso de liquidación obligatoria de la Federación Nacional de Algodoneros, identificado bajo el número 2000-00190.

  1. El Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá se opuso al amparo, alegando que los hechos que motivan la presenta acción de tutela ya fueron objeto de debate y resolución, y que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de 18 de agosto de 2009 se había cumplido a cabalidad. Se...

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