SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47424 del 20-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874023714

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47424 del 20-04-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 47424
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Abril 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente.

JULIO E.S.S.

Aprobado en Acta No. 119

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Corte en primera instancia, la demanda de tutela interpuesta a través de apoderado, por la señora A.D.L.G., en garantía de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, vida digna, al trabajo, prelación al derecho sustancial, imperio de la ley y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de abril de 2008.

ANTECEDENTES

1. A.D.L.G., promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Caja de Crédito Agrario Industrial y M. en liquidación, con el fin de que se declarara que en cumplimiento del fallo de tutela de 6 de abril de 2006 del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a través de resolución No. 04476 de 9 de abril de 2006, ordenó la indexación de la primera mesada pensional y ordenó el pago de las mesadas atrasadas, pero no incluyó los intereses moratorios sobre éstas, desde las fechas de causación hasta el pago real, que como consecuencia de lo anterior, la empresa demandada debe pagarle intereses de mora, debidamente indexadas y las costas y agencias en derecho.

2. Mediante sentencia de 29 de junio de 2007, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas y condenó en costas a la parte demandante, decisión que al ser apelada, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar, condenar a la Caja de Crédito Agrario Industrial y M. en liquidación, a pagar a la demandante “intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre el valor de las diferencias de pensión causadas desde el 5 de octubre de 1994 al 30 de abril de 2006”, declarando no probadas las excepciones propuestas.

3. Interpuesto el recurso extraordinario por parte de la entidad demandada, la Sala de Casación Laboral, dentro de la radicación 39018 de 24 de noviembre de 2009, casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de abril de 2008, en el proceso ordinario adelantado por la accionante contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y M. en liquidación, en cuanto revocó la de primera instancia que había absuelto de todas las pretensiones, para en su lugar condenar a los intereses moratorios deprecados.

LA DEMANDA

Sostiene el apoderado de la demandante, que con las decisiones proferidas por el Juzgado de conocimiento y la Sala de Casación Laboral, se incurre en vía de hecho por defecto sustantivo, pues se desconoce el precedente constitucional sobre protección al salario y las prestaciones sociales en su valor real, plasmado en las sentencias C-601 de 2000; C-367 de 1995; T-418 de 1996, T-531 de 1999 y T-1244 de 2004, en las que la Corte Constitucional consideró que la indemnización moratoria es un derecho de todos los pensionados, sin importar el momento o la forma en la cual se haya reconocido el derecho al disfrute de la pensión respectiva.

Aspira a que el juez constitucional revoque el fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte y se reconozca como definitivo la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y como consecuencia de ello, se ordene a la Caja de Crédito Agrario Industrial y M., que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, incluya en la nómina los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, o en su defecto, por analogía la indemnización establecida en el artículo 8º de la Ley 10 de 1972.

TRÁMITE DE LA ACCIÒN

Admitida la demanda, se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

El Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, informa que la Caja de Crédito Agrario en liquidación, expidió la resolución 3137 de 28 de julio de 2008, en la cual se ordenó la terminación de la existencia y representación legal de la entidad, situación que de hecho ya se dio, razón por la cual la entidad desapareció del ámbito jurídico, quedando debidamente registrado en la Cámara de Comercio.

En cuanto a las pretensiones de la actora, la misma fue objeto de estudio dentro del proceso ordinario laboral que concluyó en primera instancia con el fallo proferido por el Juzgado 3º Laboral del Circuito el 29 de junio de 2007, en sentencia de segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de abril de 2008, e incluso fue objeto de casación, considerando la Sala de Casación Laboral de la Corte improcedente el pago de la indemnización moratoria, de suerte que el tema ya fue objeto de debate judicial con plenitud de las garantías procesales, pretendiendo la actora hacer de la...

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