SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76111 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874023751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76111 del 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17963-2017
Número de expedienteT 76111
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Octubre 2017




JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



STL17963-2017

Radicación n.° 76111

Acta n.º 39



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ANA SOFÍA ACEVEDO CONTRERAS contra la decisión del 4 de septiembre de 2017 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES



Ana Sofía Acevedo Contreras a través de su apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al mínimo vital y móvil presuntamente vulnerado por la entidad accionada.


Manifestó que la empresa EMNUTEC S.A.S., le asegura adeudar la suma de $227.614.oo correspondiente a liquidación de prestaciones sociales, concepto que fue consignado a la cuenta especial de depósitos judiciales el 3 de julio de 2015; que EMNUTEC S.A.S., no le informó sobre el pago sometido a reparto entre los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá, como le informó el Centro de Servicios Administrativos para asuntos jurisdiccionales; que en ningún despacho judicial se encuentra el título judicial n° 5052808.


Aseveró que fue informada en el Banco accionado que para poder hacer entrega del dinero depositado en su favor, debe contar con una orden judicial o carta de su empleador, «sin embargo, es imposible seguir el trámite establecido en la circular 04 de 27 de junio de 2008 de la rama judicial del poder público, consistente en presentar un memorial al respectivo juzgado, a fin de que éste, por orden judicial, oficie al Banco Agrario de Colombia S.A. para que haga el desembolso del dinero a favor de mi poderdante consignado» por cuanto la accionista única de la compañía, Y.d.M.C.T. renunció al cargo de representante legal el 19 de enero de 2016, sumado al hecho de que la matrícula mercantil de EMNUTEC S.A.S., no ha sido renovada desde el 26 de marzo de 2015 y no tiene como garantizar el pago de sus débitos, situación que haría infructuosa la presentación de una demanda ejecutiva.


Afirmó que presentó una petición especial al Juez Laboral del Circuito de Bogotá (reparto) en que le comentaba todas estas circunstancias y le solicitaba «librar orden de pago al Banco Agrario, en los términos del art. 6 del acuerdo 1676 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura por concepto del depósito judicial No 5052808», correspondiendo conocer de éste al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, el cual en decisión del 4 de...

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