SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47084 del 13-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874023904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47084 del 13-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 47084
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Abril 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 111

Bogotá, D.C. trece (13) de abril de dos mil diez (2010).

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor J.R.C.C., en su calidad de alcalde municipal de Fúquene, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de febrero de 2010, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima le fueron vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

1. A.B.F., C.A.M. y H.H.P., instauraron proceso especial de fuero sindical contra el Municipio de Fúquene, con el fin de lograr el reintegro a los cargos que venían desempañando, por haber sido despedidos cuando se encontraban amparados con la garantía del fuero sindical, así como al pago de los salarios y las prestaciones sociales causados entre la fecha de su retiro y el momento de su reintegro.

2. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, quien en sentencia de 22 de julio de 2009, accedió a las súplicas de la demanda únicamente en relación con A.B.F..

Inconforme con el resultado, el apoderado de la parte demandante lo apeló, enviándose la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que en proveído de 23 de septiembre de 2009, la revocó parcialmente, en cuanto negó el reintegro del demandante C.A.M., para en su lugar condenar al municipio a reintegrarlo en el mismo cargo u otro de similar categoría, con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta cuando se produzca el reintegro, confirmando en todo lo demás la sentencia recurrida.

3. Ante tal situación, el Alcalde Municipal de Fúquene, acude al mecanismo de amparo, señalando que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca actuó de manera arbitraria, generando una vía de hecho, debido a que extendió el amparo a quienes no gozaban del fuero sindical, pues la norma indica que la garantía foral ampara en el caso de los comités seccionales a un miembro principal y un suplente, más no al secretario.

El FALLO DE PRIMER GRADO:

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, consideró que la interpretación que la Corporación accionada le dio a las normas aplicables al asunto sometido a su consideración no desborda el límite de lo razonable y la simple divergencia interpretativa no constituye una vía de hecho.

Expuso que la circunstancia de que el accionante no coincida con el criterio del juez, a quien la ley le ha asignado la competencia para fallar el caso concreto, o no la comparta, en ningún caso invalida su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela, máxime cuando no aparece infundada o arbitraria la decisión censurada.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el Alcalde del Municipio de Fúquene lo impugnó, señalando que no es cierto que no proceda la acción de tutela contra providencias judiciales, pues la doctrina constitucional ha considerado que si los fallos están desprovistos de legalidad, como en el caso objeto de controversia, no generan fuerza vinculante y configuran una vía de hecho.

Expone que no comparte la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de que los jueces son autónomos en la valoración de las pruebas, pues si los mismos están sometidos a los principios que gobiernan la sana crítica y el convencimiento del juez, basados en las pruebas legalmente aportadas o decretadas.

Su pretensión la encamina a que se revoque el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. La acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República, la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR