SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49795 del 25-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874024024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49795 del 25-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 49795
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Agosto 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 268

Bogotá, D.C. veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta por la Administradora de Fondo de Pensiones y C.S. ING, mediante representante legal, contra la sentencia del 28 de julio de 2010, en virtud de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, AMPARO la tutela interpuesta por la señora M.U.S. a través de apoderado judicial en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ING Administradora de Fondo de Pensiones y C.S., Municipio de Medellín, Beneficencia de Antioquia y Seguros Bolívar S.A.

ANTECEDENTES

  1. Historial fáctico y fundamentos de la acción.

1.1 – A mediados de L2008, la señora M.U.S., solicitó a ING Administradora de Fondo de Pensiones y C., le concediera la pensión de vejez.

1.2 - El 8 de agosto de 2008, la entidad le informa que no ha definido de fondo la solicitud de pensión, toda vez que se encuentra a la espera del pago del bono pensional por parte del Ministerio de Hacienda, para de esta manera reconocer el beneficio de pensión a la señora U..

1.3 – A la fecha, han pasado casi 2 años, sin obtener respuesta de fondo, a pesar de haber presentado toda la documentación exigida.

1.4 – Son estas las razones que llevan a la quejosa a considerar la violación de su derecho fundamental de petición, y que la obligan a interponer acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ING Administradora de Fondo de Pensiones y C.S., Municipio de Medellín, Beneficencia de Antioquia y Seguros Bolívar S.A. La tesis: haber omitido las entidades dar respuesta de fondo a las peticiones instauradas.

2. Respuesta de las autoridades acusadas.

2.1 – El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al concurrir al trámite, solicita se desestime la acción de tutela pues la Nación no es el emisor del bono pensional a favor de la accionante, ya que solo participa como cuotapartista. De la información que reporta el sistema se aprecia que la Administradora de Fondo de Pensiones, ING, ingresó la última solicitud de preliquidación del bono pensional el 18 de mayo de 2009, por lo que tanto la Nación como el Municipio de Medellín le reconocieron y confirmaron, lo que llevo a la Nación a cancelar la cuota parte mediante resoluciones 6249 del 25 de julio de 2009 y 6441 del 19 de agosto de 2009, respectivamente.

Además, solicita que se integre el litis consorcio necesario y se llame al trámite a la Administradora de Fondo de pensiones ING, Municipio de Medellín y la Beneficencia de Antioquia.

Sin perjuicio de lo anterior, afirma que la acción de tutela se muestra improcedente, pues se requiere que la Administradora de Fondo de Pensiones, ING, donde está afiliada la peticionaria asuma su obligación de ley; este mecanismo no es un instrumento para pretermitir los procedimientos legales y requerimientos establecidos en las normas vigentes. Por demás aclara que nunca se ha tramitado un solo derecho de petición ante esa oficina, por parte de la tutelante, ni de su apoderado.

Concluye que la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta la fecha ha cumplido con sus obligaciones y no ha violado derecho fundamental alguno de la accionante.

2.2 – La Administradora de Fondo de Pensiones y C.S. ING, solicita se vincule a Seguros Bolívar S.A., entidad responsable del cubrimiento del riesgo de invalidez y muerte contratada con dicha entidad.

2.3 – El Municipio de Medellín, a través de su representante legal, informa que el señor Alcalde de Medellín no ha vulnerado derechos fundamental alguno, por cuanto la información suministrada por la Secretaría de Servicios Administrativos del municipio reporta que, a la fecha ya había sido cancelada la cuota parte del bono pensional de la peticionaria, según cobro efectuado por la AFP ING; pago realizado mediante Resolución numero 0238 de abril de 2008. Consideró que por lo anterior opera la figura del hecho superado en lo que a ella compete.

2.4 – Por su parte Seguros Bolívar, señala que contrató con...

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