SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47120 del 13-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874024074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47120 del 13-04-2010

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 47120
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA 47120

VICTOR JULIO GUTÍERREZ VIGOYA

IMPUGNACIÓN


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS




Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 111




Bogotá, D.C, trece (13) de abril de dos mil diez (2010).




VISTOS



Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por VÍCTOR JULIO GUTÍERREZ VIGOYA, respecto de la decisión adoptada el 16 de diciembre de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela promovida contra el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., por la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, petición y habeas data.


LA DEMANDA



1. Refiere el apoderado del actor que a través de sentencia de 8 de marzo de 1992, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, lo condenó a la pena principal de 26 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de infracción a la Ley 30 de 1986.

Sostiene que mediante proveído de 30 de junio de 1999, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A. le otorgó la libertad definitiva, encontrándose las diligencias en la actualidad archivadas en forma definitiva.


Afirma que al serle expedido el certificado judicial el pasado 25 de septiembre de 2009, aún reza “REGISTRA ANTECEDENTES PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.


Ante tal circunstancia, solicitó al Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, antes 25 de la misma especialidad emitiera providencia ordenando al D.A.S. retirar de la base de datos la información negativa que reposaba en su contra, lo cual motivó que la Secretaria de dicho despacho judicial le entregara el oficio 3357 de 20 de noviembre de 2009, dirigido al D.A.S., haciendo un breve relato de las actuaciones surtidas, sin indicar mención alguna respecto del dato negativo contenido en el certificado judicial, vulnerando así el derecho de petición.


Su pretensión la encamina a que se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. elimine el dato negativo contenido en el certificado de antecedentes judiciales y de no accederse, se ordene al Juzgado 37 Penal del Circuito responder de fondo la petición elevada.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



Admitida la demanda, se dispuso correr traslado a las autoridades accionadas con el fin de que ejercieran el derecho de contradicción.


En su respuesta, el Juez 37 Penal del Circuito expone que el derecho de petición que radicara el actor fue debidamente contestado el 20 de noviembre de 2009, librándose el oficio 3357 con destino al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., en el cual se les informó la actuación procesal surtida por el extinto Juzgado 25 Penal del Circuito y en particular, que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A. había ordenado la liberación definitiva, razón por la cual no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al demandante.

El Coordinador del Grupo de Identificación del D.A.S., expone que consultados los...

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