SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80280 del 14-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874024191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80280 del 14-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9422-2015
Número de expedienteT 80280
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Julio 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9422-2015

Radicación nº 80280

(Aprobado en Acta nº237)

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes P.A.A.V. y M.E.M.M. contra la sentencia de tutela proferida el 22 de abril de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín y la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en actuación que involucró a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por la Sala homóloga Laboral de la forma como sigue:

P.A.A.V. y M.E.M.M. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.

Refieren los accionantes, que mediante providencia del 8 de noviembre de 2013 el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, dentro del trámite radicado bajo el No. 2013-1153-00, profirió sentencia en el proceso declarativo de contrato de subarrendamiento en el que se desestimaron las pretensiones de la demanda. Decisión que quedó en firme al no formularse recurso alguno.

Relatan que el señor L.A.N.G. procedió el día 6 de diciembre de 2013 a incoar acción de tutela en contra del Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín y los accionantes, al estimar que la sentencia dictada constituía una vía de hecho.

Indican que dicho trámite fue conocido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que mediante auto de 9 de diciembre de 2013 admitió la acción de tutela y lo notificó mediante telegrama del 12 de diciembre de 2013 que fue enviado a los accionantes a la dirección «Carrera 38 No. 26 – 289», no obstante que, según «constancia» que aparecía «en el mismo expediente», desde el 3 de abril de 2013, se entregó materialmente el inmueble del local comercial ubicado en dicha dirección.

Señalan que en el expediente civil existían múltiples constancias de que los accionantes para diciembre de 2013 «no tenían ningún vínculo ni legal ni contractual ni de ninguna índole con la dirección a la cual en forma arbitraria el Tribunal Superior de Medellín decidió notificar pese a conocer que esa dirección no correspondía a la dirección de los accionados», situación que les impidió ejercer el derecho de defensa.

Precisan que el 26 de febrero de 2014, elevaron solicitud de nulidad ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, sin embargo a través de proveído del 18 de diciembre de 2014, el magistrado determinó que le competencia para resolver la nulidad radicaba en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Aducen que la Sala Civil de esta Corporación mediante auto resolvió que no era competente para pronunciase sobre la nulidad, dado que era competencia del Tribunal y ordenó regresar el expediente, sin embargo, el referido Tribunal «evadió de nuevo su responsabilidad y ordenó el archivo del proceso», sin pronunciase de fondo.

Sostienen que solicitaron ante la Corte Constitucional que estudiara el expediente en revisión, sin embargo, fue excluida de revisión por la aludida Corporación.

Estiman que lo ocurrido dentro de la acción de tutela vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que no se les permitió ejercer el derecho de defensa dentro dicha acción y a la vez «les imposibilitó ejercer la defensa oportunamente ante el proceso ejecutivo conexo, en el cual (…) ya tienen embargados y próximos a remante sus bienes, situación que está a punto de dejar sin vivienda» a los accionantes.

Acuden entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se inicie de nuevo el procedimiento de tutela desde su admisión con la garantía del debido proceso de todas las partes y se anulen todas las actuaciones del Juzgado 12 Civil del Circuito de Medellín dentro del «proceso ejecutivo conexo radicado 2014-081».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado su conocimiento, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción.

Al respecto, un Magistrado de la Sala de Casación Civil de esta Corporación adjuntó copia de la sentencia de 20 de febrero de 2014 y del auto de 10 de febrero de 2015, censurados en la demanda, para sean tenidos en cuenta los argumentos jurídicos allí expuestos a los cuales se acogen en respuesta.

Los demás involucrados guardaron silencio.

SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 22 de abril de 2015, a través de la cual negó la protección constitucional solicitada, al advertir que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso alegado, esto es, durante el trámite de la acción de tutela que se reprueba en la demanda.

Sostuvo la Sala de Casación Laboral que la acción de tutela resulta abiertamente improcedente contra otra de igual talante, máxime cuando ya ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.

Señaló que tampoco se demostró la afectación alegada, porque de las pruebas obrantes se colige que a través de los telegramas de 13 de diciembre de 2013, la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Medellín notificó a los interesados del inicio de la acción de tutela promovida por A.N.G. contra su contra y del Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, remitidos a la dirección «Carrera 38 No. 26-289» de esa ciudad, cuya dirección se encontraba reportada en el proceso civil objeto de censura.

Refiere que esa acción de tutela prosperó, mediante fallo de 18 de diciembre de 2013, por lo que impugnada fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 20 de febrero de 2014.

Añade que era deber de los actores haber actualizado su dirección de notificaciones conforme al numeral 4° artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que la última dirección reportada en el proceso civil, fue la que sirvió a la hora de enviar los telegramas para notificar a los actores de la entonces tutela promovida por A.N. en su contra, sin que en ello obre irregularidad alguna, por lo que el amparo de tutela no puede prosperar.

Así mismo, agregó el a quo que:

[R]revisado el sistema de consulta Siglo XXI, se evidencia que en el proceso abreviado contra el cual se dirigió la acción de tutela cursada con anterioridad, el 5 de diciembre de 2013 se realizó traslado de la liquidación de costas y, luego, el 12 de diciembre de la misma anualidad se anotó «ENVÍO EXPEDIENTE» «al Tribunal...

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