SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080052017-00003-01 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874024238

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080052017-00003-01 del 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Marzo 2017
Número de expedienteT 1800122080052017-00003-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3419-2017





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC3419-2017

Radicación n.° 18001-22-08-005-2017-00003-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).




Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 23 de enero de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) negó la acción de tutela promovida por Transportes Circular S.A.S. en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa municipalidad, vinculándose a P.A.G. y J.M.V. y Edwin Perdomo.



ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, «comportamiento de las autoridades públicas conforme a derechos inalienables» «prevalencia del derecho sustancial» propiedad y «patrimonio obtenido legalmente» que fueron presuntamente vulnerados por la autoridad recriminada, dentro del juicio de responsabilidad civil extracontractual que le inició P.A.G..

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que la señora «PAULA ANDREA GALICIA ALVAREZ, instauró proceso ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual contra CIRCULAR FLORENCIA LTDA., J.M.V. y E.A.P.M., el cual correspondió por competencia al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia» con el fin de obtener la reparación de los daños materiales e inmateriales sufridos con ocasión del accidente de tránsito del 3 de junio de 2008.


2.2. Que el ente accionado en sentencia de 22 de septiembre de 2016 resolvió «a.- PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA las excepciones de HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO, AUSENCIA DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CIRCULAR FLORENCIA LTDA. […], b.- SEGUNDO: DECLARAR CIVIL, EXTRACONTRACTUAL Y SOLIDARIAMENTE responsable a CIRCULAR FLORENCIA LTDA., hoy TRANSPORTE CIRCULAR S.A.S., EDWIN ALBERTO PERDOMO MUÑOZ, identificado con C.C. No.1.083.882.804 de Pitalito y J.M.V., con C.C.No.83.181.477 de A.H. […], c.- TERCERO: ORDENAR a TRASNPORTES CIRCULAR SAS, E.A.P.M., identificado con C.C.No.1.083.882.804 de Pitalito y JENRRY MEDINA VELASQUEZ, con C.C.No..83.181.477 de A.H. indemnicen los perjuicios causados a la señora P.A.G.Á., en las siguientes cuantías: Daño emergente: La suma de dos millones treinta y cinco mil, novecientos siete pesos ($2.037.907), suma que deberá ser indexada o actualizada, desde su causación al momento en que materialice el pago. Daño Cesante, la suma de ocho millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($8.866.665) […], Perjuicios Morales: 80 SMLMV […]».


2.3. Que «Incurre el fallador en sendos errores garrafales e injustos y como dice la Corte Constitucional, groseros […], incurre en vía de hecho judicial […]. Falla ordenando a la entidad que represento a pagar una cuantía que no corresponde a los presuntos daños morales ocasionados a la demandante, y que sobrepasan los valores establecidos en la tabla de tasación del daño moral y reparación del daño a la salud; por tanto, de una forma arbitraria judicial, desvirtuando la justicia, acoge un fallo desproporcionalizado e irracional y sobre todo injusto […]».


2.4. Que «no existe otro medio de defensa judicial para la adecuada protección de los derechos fundamentales lesionados, He ahí la procedencia de esta tutela contra sentencias a la luz de la Doctrina de la vía de hecho judicial, aceptadas definitivamente...

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