SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100367 del 17-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874024399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100367 del 17-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100367
Fecha17 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12329-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP12329-2018

Radicación n.° 100367

Acta 325

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por V.A.A.S., quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad.

Al presente trámite se ordenó vincular la Juzgado 18 Penal del Circuito de la capital de Antioquia y a las partes e intervinientes del proceso en el que el accionante ostenta la calidad de víctima (identificado con el número 0500160005206201259810).

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que V.A.A.S. presentó denuncia penal en contra de H.G.V. por la presunta comisión del delito de falsedad en documento privado.

1.2. Estando el proceso en etapa de juzgamiento, el 27 de junio de 2017 el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá decretó la preclusión de la investigación por muerte del procesado.

1.3. En la misma fecha la Fiscalía requirió la cancelación de los títulos obtenidos fraudulentamente, ello por cuanto «dentro del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 16 Civil del Circuito de esa ciudad se decretó el embargo de tres inmuebles de propiedad del señor V.A.A., por lo que el 17 de diciembre de 2007 se realizó la correspondiente anotación en la oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Sopetrán, Antioquia, y el 14 de agosto de 2012 la judicatura se constituyó en audiencia pública de remate en la que se adjudicaron dichos bienes», petición ante la cual accedió el referido despacho accedió.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 5 de marzo de 2018[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la revocó y ordenó:

[…] dejar en firme las anotaciones 14 a 19 de la matrícula inmobiliaria N° 029-2697, 4 a 8 de la matrícula inmobiliaria N° 029-26728 y 5 de la matrícula inmobiliaria N° 029-8619, todas de la oficina de instrumentos públicos del municipio de Sopetrán, Antioquia.

1.4. Inconforme con lo anterior, A.S., por conducto de abogado, presentó acción de tutela en contra de dicho cuerpo colegiado por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad.

2. La respuesta

Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín

El Ponente resumió las principales actuaciones e indicó que negó la cancelación de los títulos que ahora se tildan como obtenidos fraudulentamente, toda vez que el ordenamiento jurídico del país constituye una unidad que debe guardar coherencia entre los distintos dispositivos legales que fijan competencias, reglas y especialidades con su propia autonomía, por lo que dicho cuerpo colegiado no encontró un mecanismo legal, constitucional o jurisprudencial que permitiera remover la cosa juzgada civil.

Solicitó negar el amparo al considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad de la parte interesada, dentro del proceso penal en el que el accionante ostenta la calidad de víctima.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que en el proceso penal en el que el accionante ostenta la calidad de víctima se agotaron los recursos de ley y el amparo se propuso dentro de un tiempo prudencial, razón por la que se verificará si las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas, son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

La Sala considera que contrario a lo sostenido por la parte actora, las determinaciones emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resultan razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme a la normatividad y a los precedentes jurisprudenciales que regulan el tema, los cuales les permitieron negar la cancelación de los títulos obtenidos fraudulentamente. Obsérvese que dicho cuerpo colegiado en auto del 12 de marzo de 2018, señaló:

[…] la Sala entrará a examinar en este evento si se presenta el convencimiento más allá de toda duda sobre la estructuración de la tipicidad objetiva del delito de falsedad en documento privado como una de las condiciones para decidir sobre la medida definitiva elevada por el ente acusador.

Y sobre el requisito de coetaneidad echado de menos por los censores en el experticio aportado por la Fiscalía para soportar la tipicidad de la conducta delictiva investigada y con base en el cual el a quo estimó satisfecha la materialidad del injusto[3], encuentra la Colegiatura que pese a que existe un anterior informe en el que el perito concluyó que no era factible emitir concepto de uniprocedencia ya que de conformidad con el material de estudio allegado y analizado no se cumplía con dicho requerimiento[4], lo cierto es que en el peritazgo cuestionado no se presentó ninguna...

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