SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86569 del 30-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874024414

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86569 del 30-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2016
Número de expedienteT 86569
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8910-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8910-2016

Radicación 86569

(Aprobado Acta No. 196)

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional respecto del fallo proferido el 24 de mayo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual se amparó el derecho de petición de J.H.M.J..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 8 de enero de 2016 J.H.M.J. solicitó al Ejército Nacional copia de su historia clínica y del expediente administrativo que contiene el examen psicofísico de ingreso y egreso a la Institución y los conceptos prestacionales que se le hayan reconocido. El accionante manifestó que no obtuvo respuesta alguna.

Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a su derecho fundamental de petición.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

  1. Con auto del 12 de mayo del presente año, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al Ministerio de Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional

El 19 de mayo siguiente vinculó al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Coordinador del Archivo General del Ministerio de Defensa.

  1. La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional señaló que el 18 de mayo de 2016 remitió al actor copia del expediente prestacional 313262 de 2002

De otro lado, que respecto al expediente 312103 de 2001, la historia clínica y el examen psicofísico, corrió traslado de la petición al Grupo de Archivo del Ministerio de Defensa y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, respectivamente, toda vez que dichas dependencias cuentan con esa documentación.

Las demás entidades guardaron silencio.

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín otorgó el amparo. Estimó que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional no comunicó la respuesta al actor, por cuanto la remitió a un correo electrónico que no le pertenece.

En relación con el Grupo de Archivo del Ministerio de Defensa y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, estimó que no era procedente amparar el derecho de petición, pues solamente conocieron la petición el 18 de mayo de este año en atención a la remisión efectuada por el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional.

  1. La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional impugnó el fallo. Solicitó la declaratoria de hecho superado y, para ello, adjuntó copia de la respuesta con la guía de envío expedida por la empresa de correo 472.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el canon 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues el amparo del derecho de petición se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las partes.

La entidad recurrente impugnó la decisión de primera instancia, con el fin de que se declare la...

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