SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86383 del 30-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Junio 2016 |
Número de expediente | T 86383 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8907-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8907-2016
Radicación 86383
(Aprobado Acta No. 196)
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de BERNARDO NOVOA contra la sentencia de tutela proferida el 18 de mayo de 2016 por la Sala de Casación Laboral de La Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Del expediente se extrae que BERNARDO NOVOA demandó ante la jurisdicción laboral a Colpensiones y por esa vía reclamó la indexación de su primera mesada pensional.
El 11 de septiembre de 2012 el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá condenó a Colpensiones al pago de los valores exigidos en la demanda, pero al resolver el recurso de apelación, el 5 de diciembre siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia y denegó las pretensiones del demandante.
Según el accionante, el Tribunal no valoró de forma adecuada las pruebas obrantes en el expediente ni aplicó las normas pertinentes. Por tal razón, solicitó al juez de tutela dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia y ordenar a Colpensiones dar cumplimiento al fallo del Juzgado 24 Laboral del Circuito.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 10 de mayo de 2016, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.
El Juzgado 24 Laboral del Circuito indicó que emitió sentencia de primera instancia el 11 de septiembre de 2012, la cual fue revocada por la sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y que el trámite se encuentra archivado.
La Sala de Casación Laboral de esta Corte negó el amparo. Señaló que el accionante no agotó todos los medios de defensa al interior del proceso al no haber interpuesto recurso extraordinario de casación. Además, la acción de tutela no fue interpuesta en un término razonable respecto de los hechos que considera violatorios de sus garantías fundamentales.
El apoderado del accionante impugnó el fallo...
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