SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61962 del 23-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874024497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61962 del 23-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 61962
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Agosto 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 315

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 27 de junio de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual negó la acción de tutela instaurada por A.A.C.G., en representación legal de la sociedad C.D. y Cía S. en C., contra la F.ía 37 de la Unidad de Patrimonio Económico y la Dirección Seccional de F.ías de dicha ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Manifiesta el accionante, que los accionados Dirección Seccional de F.ías y F.ía 37 Unidad de Patrimonio Económico, respondieron de manera incompleta sin cumplir con lo solicitado, y que luego de ello, fue atendido de manera irrespetuosa e intransigente por parte de la titular del Despacho, fiscal 37, el 25 de marzo de 2012.

Afirma que los funcionarios accionados se han negado a las solicitudes de certificación que relaciona en el escrito de tutela, con las que pretende aclarar la realidad jurídica del proceso No. 270.847 que cursa en la F.ía 37 Unidad de Patrimonio Económico, en lo relacionado con la falta de claridad en el informe del C.T.I. No 01509 Misión de Trabajo SC1867 del 15 de junio de 2007.

Indica que lo que peticiona es necesario para aportarlo dentro de un proceso administrativo que pretende emprender, ello a consecuencia de la preclusión que le benefició”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la petición de amparo por las siguientes razones:

1. Precisó que dentro de la actuación no obra prueba del escrito presentado a la F.ía 37 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico, sólo se allegó el dirigido a la Dirección Seccional de F.ía de Barranquilla, a través del cual el peticionario se quejaba contra la Coordinación de F.D. ante el Tribunal de esa capital, por no haber definido los procesos asignados, igualmente por la falta de impulso a un recurso de apelación.

2. Con fundamento en lo anterior señaló que la Dirección Seccional aportó copia de una respuesta del 13 de junio de 2012, en donde de manera clara se resolvieron cada una de las pretensiones del accionante, lo cual significa que se ha emitido un pronunciamiento de fondo, de ahí que dicha entidad no incurrió en violación del derecho fundamental de petición

3. De otra parte arguyó que aunque no se aportó copia de los escritos dirigidos por el actor a la F.ía 37, esta no negó su presentación, por el contrario, acotó que no era dable acceder a sus pretensiones, como quiera que se hacía imposible certificar sobre opiniones personales cuando se está frente a un asunto que ha hecho tránsito a cosa juzgada, por manera que, tampoco podía hablarse de violación a dicha garantía constitucional.

4. En cuanto al incidente de desacato presentado por el actor antes de emitido el fallo, puntualizó el Tribunal que esa “actuación es contraria a la naturaleza propia de éste trámite incidental, pues está encaminado a obtener, mediante un procedimiento supeditado a una orden de tutela, a establecer la responsabilidad disciplinaria del funcionario o funcionarios encargados de cumplirla, y no para obligar a los accionados a rendir informe dentro del término de traslado, como al parecer pretendía el actor, pues para ello se ha consagrado una consecuencia jurídica diferente, esto es, la presunción de veracidad de los hechos aducidos en la demanda de tutela, lo que tampoco es de recibido en el caso sub examine, teniendo en cuenta que las entidades accionadas, dieron respuesta al traslado de la acción.”

3. DEL RECURSO INTERPUESTO

1. El demandante impugnó[2] el fallo e insistió en su demanda de tutela, toda vez que el propósito de las copias y certificaciones deprecadas está dirigido a la defensa de sus derechos violados dentro del proceso 270847 adelantado en la fiscalía seccional de Barranquilla por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, dentro del cual se precluyó la investigación por la F.ía Delgada ante el Tribunal de Barranquilla

2. Hace ver que en ningún momento le solicitó a la fiscalía 37 modifique la cosa juzgada en dicha investigación, ya que sólo ha solicitado copias y certificaciones de los actos procesales.

3. De otra parte, adujo que procede el “desacato” ya que el Tribunal Superior de Barranquilla emitió un auto el 15 de junio de 2012 a través del cual ofició a las entidades accionadas a fin de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda, sin embargo, “la F.ía 37 en ningún momento ha cumplido lo solicitado en mi derecho de petición inicial, e igualmente se ha negado a suministrar la información pedida en nuestra acción de tutela de la referencia”, violando con ello lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

4. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

2. El artículo 86 de la Constitución Política tiene previsto que toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en...

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