SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100094 del 17-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100094 |
Número de sentencia | STP12332-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Septiembre 2018 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP12332-2018
Radicación n.° 100094
Acta 325
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Edna Alejandra López Sanabria frente a la sentencia proferida el 18 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 8º Penal del Circuito, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…]Señaló la accionante que se encuentra privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres El B.P. y que el 25 de agosto de 2017, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le negó la libertad condicional, decisión confirmada por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento.
Considera que sus derechos fundamentales se encuentran vulnerados, por cuanto cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder al sustituto, incluso con su arraigo social, para lo cual allega certificación de la parroquia y certificaciones juramentadas de dos personas. Agrega que no está en condiciones económicas para cancelar los perjuicios ocasionados.
Por lo anterior, solicita se otorgue la libertad condicional deprecada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo tras advertir que la no concesión de la libertad condicional tuvo como fundamento de los requisitos previstos en la Ley para otorgar dicho subrogado.
Resaltó que mediante auto del 11 de julio de 2018, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en aras de conceder sustitutos penales, ordenó requerir a la sentenciada para que informe y aporte los documentos en los que se pueda verificar el arraigo familiar y social, y dispuso oficiar a determinadas entidades para que informaran si la sentenciada es propietaria de algún mueble, inmueble o negocio con el fin de definir su situación económica.
Refirió que tal circunstancia demuestra que la accionante acudió al presente trámite constitucional de manera apresurada debido a que se encuentra pendiente por resolver la...
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