SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10010 del 18-09-2001 - Jurisprudencia - VLEX 874024586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10010 del 18-09-2001

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-10010
Fecha18 Septiembre 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No. 143

B.D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil uno (2001).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el señor M.A.P.S. contra el fallo del 30 de julio de 2001, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la acción de tutela incoada por él, procurando el amparo de los sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, presuntamente vulnerados por la empresa de transportes LOLAYA Limitada, y por el gerente, el contador y el revisor fiscal de esta compañía.

ANTECEDENTES

1-. De los documentos allegados al expediente de tutela, de la información suministrada en el libelo y sus anexos se desprenden los siguientes hechos:

1.1-. El 10 de septiembre de 1984, el señor M.A.P.S. sufrió un grave accidente de tránsito protagonizado por un bus de propiedad de Transportes L. Limitada, en el que padeció diferentes fracturas, politraumatismos, amputación de su pierna derecha, y le dejó como secuela: “incapacidad permanente parcial con una disminución del setenta por ciento (70%) de su capacidad laboral.”[1]

1.2-.En el Juzgado Doce Penal Municipal de Barranquilla se adelantó el proceso por lesiones personales, contra el conductor del bus de propiedad de la empresa Transportes L. Limitada.

1.3-. Se tramitó proceso ordinario de indemnización de perjuicios en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, el cual fue fallado favorablemente al señor M.A.P.S..

1.4-. En el mismo Juzgado Civil, con base en la sentencia del proceso anterior, en abril de 1999 se inició el correspondiente proceso ejecutivo, el cual continúa tramitándose en la actualidad.

1.5-. En decisión de segunda instancia del 18 de agosto de 2000, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió:

“DECRETAR el embargo y secuestro de los ingresos que por administración pagan diariamente a TRANSPORTES LOLAYA LIMITADA los buses y microbuses que administra, según la relación expedida por el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla. O. al señor Gerente de dicha empresa, E.H.S.G. o quien haga sus veces para que ponga a disposición del Juzgado en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario, dichos ingresos, día a día, debiendo comunicar al Juzgado a cuánto asciende la suma recibida por tal concepto, apoyado en certificaciones expedidas por el C. y el Revisor Fiscal de la empresa.”

1.6-. Pese a que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla ya cumplió lo dispuesto en el auto del superior funcional, expidió los oficios respectivos, e inclusive requirió nuevamente al representante legal de la empresa para que efectúe la consignación, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela (12 de julio de 2001), la consignación del dinero no se produce.

2-. El señor M.A.P.S. hace una semblanza de las características lamentables de la pobreza a las que lo ha compelido su minusvalía, al punto que no puede proveer para recuperar su salud, actualmente agravada por una infección en el muñón de la pierna derecha, como lo comprueba con certificado adjunto sobre esta afección, y con declaraciones extra juicio referentes a sus precarias condiciones de vida.

Luego, asegura que requiere el dinero para solventar el tratamiento médico permanente que requiere, y por ello acusa a la empresa que afiliaba al bus causante de las lesiones, por dilatar durante más de 16 años el reconocimiento y pago de sus obligaciones; y en concreto por no acatar las ordenes impartidas por los Jueces de la República, y por sustraerse a consignar las sumas embargadas.

En consecuencia interpone acción de tutela “como procedimiento preferente y sumario” contra la empresa Transportes L. Limitada, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, y para que se les ordene cumplir la providencia del 18 de agosto de 2000, proferida por la S.C. del Tribunal Superior de Barranquilla.

En refuerzo de sus pretensiones anexa copia del resumen de su historia clínica, certificado de su incapacidad laboral, resultados del examen que detectó la infección en el muñón, copia de las providencias judiciales ya mencionadas y de los oficios por los cuales se ha notificado a la empresa transportadora.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1-. Admitida la demanda la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla comunicó la iniciación del trámite a la empresa Transportes L. Limitada, a sus gerentes A.P.R. y J.P.S., al C. y al R.F.W.P.T., con el fin de que ejerzan su derecho de contradicción, y les solicitó informar si ya dieron cumplimiento al auto del 18 de agosto de 2001 proferido por la S.C. del mismo Tribunal.

2-. Por medio de apoderado, el mismo para los tres, los señores A.P.R., J.P.S. y W.P.T. se oponen a las pretensiones de la demanda, asegurando que el amparo no fue invocado como mecanismo transitorio y que existen otros medios judiciales para la defensa de los intereses del accionante.

El apoderado informa que no han cumplido la orden impartida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, puesto que de hacerlo se condenaría la empresa a desaparecer, perjudicando a 200 trabajadores, y porque contra dicha Corporación la empresa interpuso otra acción de tutela, sin que se conozca aún sobre sus resultados.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala de Decisión Penal Tribunal Superior de Barranquilla, en fallo del 30 de julio de 2001, luego de referirse a la naturaleza y alcances de la acción de tutela, concluye que el amparo impetrado por el señor M.A.P.S. es improcedente.

La sentencia se refirió únicamente a la pretensión consistente en que se ordene a la empresa L. Limitada a consignar las sumas de dinero como lo dispuso la S.C. del Tribunal Superior de Barranquilla, y frente a tal cometido aseguró que el accionante tiene a su alcance otro medio de defensa judicial, consistente en solicitar al Juez que adelanta el proceso ejecutivo que aplique sus poderes disciplinarios, en los términos del numeral primero del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, para lograr el cumplimiento de sus decisiones.

DE LA IMPUGNACIÓN

Dentro del término legal, el señor M.A.P.S. manifestó su oposición a los argumentos del fallo, e insiste en la protección de sus derechos a la vida y a la salud, por los siguientes motivos:

1-. No es cierto que la aplicación de los poderes correctivos de que dispone el Juez Civil, a los que fue remitido en la sentencia de tutela, tengan la calidad de un mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos a la vida y a la salud, cuya protección invoca.

2-. Padece osteomielitis crónica, con infección y secreción en el muñón de la pierna derecha, todo a raíz del accidente, y se encuentra en pobreza absoluta de modo que no puede velar por su salud; del mismo modo, sus padres, personas modestas, se “arruinaron” tratando de apoyarlo.

3-. El inciso 3° del artículo 13 de la Constitución Política establece que el Estado brindará especial protección a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos y maltratos que contra ellos se cometan. Por ello, solicita que se dé alcance a...

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