SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68495 del 22-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874024607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68495 del 22-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Agosto 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 68495
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 270.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por Ó.D.M., frente al fallo proferido el 12 de julio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el cual negó por improcedente la acción de tutela incoada contra los JUZGADOS DOCE PENAL DEL CIRCUITO, SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN todos del Distrito Capital, y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad e igualdad. Trámite procesal al cual fue vinculado SEGUROS DEL ESTADO S.A.

A N T E C E D E N T E S

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

“1. Ó.D.M. manifiesta que se encuentra recluido en su lugar de residencia y por considerar reunidos los requisitos, elevó solicitud de libertad condicional, la cual fue negada.

2. Señala que interpuso los recursos de reposición y apelación contra la decisión que negó la libertad. Sin embargo, no tuvo noticia de la resolución de los mismos y solo hasta el 12 de junio de 2013 recibió un telegrama proveniente del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, por medio del cual le informaron que debía pagar caución prendaria por valor de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, allegarlo al Centro de Servicios y suscribir acta de compromiso.

3. Pone de presente que una vez acudió al Centro de Servicios Judiciales le informaron que debía consignar los cinco salarios mínimos legales mensuales en el Banco Agrario y que la póliza que había suscrito en Seguros del Estado S.A., no podía ser tenida en cuenta.

4. Indica que se dirigió a la oficina donde le fue expedida la póliza con el fin de que le devolvieran el dinero pagado. Sin embargo, dicha entidad solicitó para acceder a la petición, que la autoridad que negó el recibo de la póliza expida un oficio a Seguros de Estado S.A. donde certifique las razones por las cuales la póliza no fue recibida ni aceptada.

5. Señala que elevó escrito ante el Juzgado 12 Penal del Circuito por medio del cual solicitó se acepte la póliza pagada o en su defecto se expida la certificación exigida por la aseguradora para devolver la caución y el depósito correspondiente. Esta solicitud no fue recibida por el juzgado.

6. Finalmente informa que la providencia del Juzgado 12 Penal del Circuito por medio de la cual se revocó la decisión y se concedió la libertad condicional fue notificada el 24 de junio de 2013, sin que se hayan cumplido los términos de notificación.”

  1. PRETENSIONES

Depreca el accionante la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda concederle la libertad inmediata, previa suscripción de la respectiva acta de compromiso.

  1. INFORMES ALLEGADOS

El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que ejecutó y vigiló la pena que le fue impuesta al accionante desde el 2 de julio de 2008 hasta el 26 de septiembre de 2012, ya que en virtud de algunos acuerdos emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura fueron remitidas las diligencias a su homólogo Noveno de Descongestión. Por lo anterior, depreca ser desvinculado del presente trámite.

A su turno, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, adujo que el 23 de mayo de 2013, al desatar el recurso de alzada, revocó la providencia de 13 de diciembre de 2012 que le negó la libertad condicional al accionante, concediendo la misma, previa suscripción de la diligencia de compromiso y la presentación de caución prendaria equivalente a cinco (5) S.M.L.M.V., por lo que considera que su actuación judicial estuvo ajustada a derecho.

La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Capital informó que en virtud a la providencia que le concedió la libertad condicional al actor, esa dependencia envió la respectiva comunicación en la que se le informaba del beneficio otorgado, previa firma del acta de compromiso y pago de la caución prendaria que debía ser consignada en el Banco Popular. Finalmente, agrega que al señor M. le correspondía realizar dicho pago por medio de titulo judicial pero erradamente lo realizó mediante póliza judicial. En tal virtud, arguye, no...

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