SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84115 del 22-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874024644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84115 del 22-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84115
Número de sentenciaSTP2099-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Febrero 2016
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP2099-2016

Radicación n° 84115

Acta No. 41


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de R.E.S. NIÑO y GLORIA YANETH GUIO SÁNCHEZ, contra el fallo del 20 de enero de 2016 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual no tuteló sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Primera Seccional de La Mesa.


1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:


1. Manifiestan las accionantes que el 6 de noviembre de 2014, presentaron denuncia penal en contra de WILLIAM GERARDO PULECIO MORRIS, por los presuntos delitos de urbanización ilegal, estafa, enriquecimiento ilícito de particular y captación masiva y habitual de dineros.


2. Refieren que dicha denuncia fue radicada bajo el Nº 110016000027-2014-00567, asignada al Fiscal Primero Delegado ante los Jueces Penales de La Mesa – Cundinamarca (sic).


3. Indican que el referido denunciado vendió a las accionantes un apartamento por valor de $138’000.000 en el municipio de La Mesa, con el compromiso de entregarlo el 30 de abril de 2014, pagando las compradoras una cifra de $35.000.000 de cuota inicial, pero que pese a ello, el mencionado PULECIO MORRIS, no cumplió dado que no construyó la urbanización C.I., ni tramitó ninguna licencia de construcción.


4. Señalan que el 11 de diciembre de 2014, elevaron derecho de petición ante la Fiscalía Primera de La Mesa (sic), solicitando asumir la investigación, advirtiendo que el presunto delincuente continuaba con la venta de apartamentos al público, pese a que en la denuncia se aportaron documentos que demostraban que no contaba con la licencia para construir ni para vender apartamentos.


5. Indican que el 16 de marzo de 2015, se formuló derecho de petición ante el referido fiscal, a fin de que llamara a imputación de cargos al denunciado, dado que en la denuncia se allegaron documentos probatorios de la venta del apartamento, consignaciones de dinero, certificación de Planeación Municipal de La Mesa en la cual constaba que no existía licencia para la construcción de los apartamentos, certificados de la Cámara de Comercio de las empresas usadas para la comisión de los ilícitos, y las actas de no comparecencia del implicado para evacuar la conciliación en la Personería de La Mesa, permaneciendo en silencio el fiscal ante tales peticiones.


6. Manifiestan que el 16 de marzo de 2015, su apoderado solicitó ante el fiscal del caso, la autorización para adelantar audiencia preliminar, siéndole informado verbalmente por el accionado, que debía solicitar esa audiencia “por su cuenta” dado que la fiscalía no la iba a solicitar y que debían primero surtir la conciliación, por lo que se invocó entonces realizar tal procedimiento, sin que hasta la fecha el funcionario accionado, hubiere citado tal diligencia.


7. Indican que en la misma fecha arriba señalada, el apoderado de víctimas a través de petición, solicitó al fiscal formular la imputación al denunciado o que perfeccionara la indagación practicando pruebas, sin obtener respuesta de ello.


8. Señalan que el 4 de marzo de 2015, el Fiscal Primero (sic) de La Mesa, ofició a la policía judicial CTI, para que se realizara entrevista al presunto implicado y se obtuvieran certificados de Cámara de Comercio de las empresas usadas para el ilícito, pese a que tales documentos fueron allegados en original con la denuncia.


9. Refieren que el 17 de junio siguiente, su apoderado formuló derecho de petición solicitando al fiscal que pidiera autorización al juez de garantías para que la policía judicial solicitara información bancaria de las cuentas en las cuales se depositaron las cuotas del apartamento, a fin de probar la captación ilegal de dinero, petición que no fue contestada por el fiscal.


10. Indican que el 8 de junio siguiente, el apoderado de víctimas radicó solicitud de audiencia preliminar ante el Juez Quinto Penal Municipal de La Mesa (sic), con el fin de obtener de la CIFIN, información bancaria del denunciado, audiencia que fue fijada para el 25 de agosto de 2015, sesión en la cual el fiscal manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de prueba anticipada al no estar probado el delito y que sumado a ello, el implicado era una persona “prestante”, aduciendo las accionantes que una vez se mencionó que el agente de policía había rendido el informe el 3 de julio de 2015, indicó el fiscal que no lo había leído al no...

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