SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73229 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874024648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73229 del 07-06-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73229
Fecha07 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9216-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL9216-2017

Radicación n.° 73229

Acta 20


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 27 de abril de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela formulada por ROCÍO MARGARITA ÁVILA VISBAL, en condición de agente oficiosa de DEIVIS VILMAR FERNÁNDEZ ÁVILA contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA.


ANTECEDENTES


La señora R.M.Á.V., en condición de agente oficiosa de Deivis Vilmar Fernández Ávila, presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica, dignidad humana y salud.


De los documentos aportados y lo narrado por la actora se tiene que su hijo, Deivis Vilmar Fernández Ávila, de nacionalidad venezolana, tiene 30 años de edad y padece una discapacidad mental de tipo moderado, desde su nacimiento; que la Registraduría Especial del Distrito de Barranquilla le indicó que para inscribir su nacimiento, debía aportar los documentos apostillados, decisión que lo abocaba a un perjuicio irremediable, puesto que dicho documento era necesario para afiliarlo al sistema de seguridad social en salud.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ampararan sus derechos fundamentales y, por consiguiente, se ordenara a la Registraduría Especial del Distrito de Barranquilla dar aplicación a la «sentencia C-212 de 2013» (sic) y, por consiguiente, autorizar la presentación de testigos para la inscripción de su nacimiento.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 17 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.


La Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 962 de 2005, la nacionalidad colombiana se prueba con la cédula de ciudadanía, la tarjeta de identidad o el registro civil de nacimiento. Expuso que los documentos públicos expedidos por los Estados parte de la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros de la Haya de 1961 deben apostillarse en el país en el que fueron expedidos; que, por esa...

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