SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68612 del 22-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874024739

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68612 del 22-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Agosto 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 68612
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 68.612

LUIS FERNANDO CANO GONZALEZ

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 270.



Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).



V I S T O S


Decide la S. la impugnación interpuesta por el accionante LUIS FERNANDO CANO GONZALEZ, en relación con el fallo de tutela emitido el 12 de junio de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL, a través del cual negó la solicitud de protección de las garantías fundamentales al debido proceso, trabajo y vida digna, presuntamente transgredidas por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y JUZGADO LABORAL ADJUNTO AL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


Que mediante contrato de trabajo prestó servicios al Municipio de C. entre el 1° de agosto de 2001 y el 3 de febrero de 2009, en el cargo de operario de la Secretaría de Obras Públicas, con un salario de $1.275.094; que la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía del referido ente territorial, certificó que su cargo era el de ‘operario calificado 487, grado 02, y su actividad era el manejo de un canguro (elemento de vibración para compactar el piso)’; que el 2 de diciembre de 2008, por el concepto laboral técnico emitido por Saludcoop EPS, se determinó que ‘se encontraba limitado para laborar en áreas con riesgo ergonómico de miembros superiores (temporal por 3 meses) y sugirió alternar actividad repetitiva de manos con pausas activas cada 2 horas por 5 minutos’; que el Alcalde de C. en uso de sus facultades extraordinarias y amparándose en una reestructuración administrativa, suprimió unos cargos de la planta de personal de la Secretaría de Obras Públicas, entre ellos el suyo de operario calificado, sin que mediara permiso del Inspector de Trabajo para el retiro del servicio, por encontrarse en calificación de la enfermedad profesional.


Que presentó demanda ordinaria laboral contra el Municipio de C. – Cundinamarca, asunto que correspondió al Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Funza, para que se declarara la ineficacia de la terminación de contrato de trabajo, por causa imputable al empleador, pues como estaba en debilidad manifiesta, la demandada debía obtener previamente el permiso de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y como consecuencia de lo anterior, se ordenara al Municipio de C. su reintegro y el pago de los salarios correspondientes al tiempo transcurrido desde el momento de su despido sin justa causa, así como la prima de vacaciones y de servicios, las cesantías, la indexación y la sanción moratoria.


Que la demanda propuso las excepciones previas de ‘falta de jurisdicción y la de...

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