SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 250002213000201500476-01 del 19-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874024939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 250002213000201500476-01 del 19-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expedienteT 250002213000201500476-01
Número de sentenciaSTC15912-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Noviembre 2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15912-2015

Radicación n.°25000-22-13-000-2015-00476-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de septiembre de dos mil quince por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Mariela Herrera, contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y Promiscuo Municipal de A., actuación a la que se ordenó vincular a las partes y terceros interesados del proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

La promotora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida y vivienda digna, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de la determinación mediante la cual se resolvió no aprobar la división material del predio y en su lugar, ordenar la venta en pública subasta del mismo, y la providencia que confirmó tal decisión.


En consecuencia, pretende que se revoquen las providencias en mención y en su lugar, se decrete la aprobación de la partición presentada por el perito designado.


B. Los hechos


1. La accionante promovió un proceso divisorio en contra de Álvaro Delgado Hernández, con el fin de que se decretara la división material del inmueble ubicado en la carrera 2e No. 5-69 de A., pues el bien cuenta con dos apartamentos independientes.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de la referida localidad, que en auto de 8 de marzo de 2012, admitió la demanda.


3. El demandado contestó la demanda en la que indicó que estaba de acuerdo que se hiciera el fraccionamiento en forma equitativa y además pidió que se permitiera a las partes hacer la distribución de común acuerdo y presentarla al despacho.

4. Mediante auto de 13 de julio de 2012, el despacho como quiera que no se presentó oposición o excepciones, decretó la división material del inmueble y ordenó el avalúo del bien.


5. Realizado el estudio financiero del inmueble y toda vez que éste no fuera objetado, se designó perito para que realizara la división.


6. El 19 de noviembre de 2013, el auxiliar de justicia presentó el trabajo de partición, adjudicando a cada uno de los extremos del litigio una hijuela, en las que incluía que a cada uno le correspondiera un apartamento.


7. En desacuerdo el demandado lo objetó, con sustentó en que tal fraccionamiento no podía realizarse, por cuanto según el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, cada lote ubicado en la zona debía tener un área de 200 metros cuadrados, lo que no se cumplía en este caso, sumado a que no era justo que a la demandante se le entregara el apartamento con terraza y local comercial, porque era ama de casa, por lo pedía se rehiciera la distribución.


8. En proveído de 7 de octubre de 2014, se resolvió no se aprobar el trabajo presentado por el partidor y en su lugar, se decretó la venta en pública subasta del inmueble con el fin de distribuir su producto entre los condueños; así como se indicó que la parte demandada podía hacer uso del derecho de compra, y decretó el secuestro del bien común.

9. Como sustentó de la anterior determinación, el J. expuso que según el esquema de ordenamiento territorial de A., Acuerdo 003 de 2000, el inmueble objeto de partición se encuentra situado en un área de actividad residencial baja, en la que el reglamento del uso del suelo estableció como extensión mínima para la subdivisión 200 mt2, por lo que como el predio contaba con 378 mt2 no era posible su fraccionamiento, siendo entonces procedente la venta en pública subasta, para que los comuneros no permanecieran en indivisión.


10. En desacuerdo demandante acá tutelante, formuló recurso de reposición y en subsidio apelación frente a la aludida decisión.


11. En auto de 4 de febrero de 2015, el despacho mantuvo su determinación y concedió la alzada.


12. Con providencia de 15 de julio de 2015, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá confirmó la decisión de primer grado.


14. En criterio de la peticionaria las anteriores providencias vulneraron sus derechos invocados, como quiera que al negarse...

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