SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44100 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874024955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44100 del 07-06-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Junio 2017
Número de expediente44100
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL8164-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL8164-2017

Radicación n.° 44100

Acta 20

Bogotá, D. C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.A.M.H., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2009, en el proceso que instauró contra la INDUSTRIA COLOMBIANA DE LÁCTEOS LIMITADA, INCOLÁCTEOS LTDA.

I. ANTECEDENTES

La parte actora llamó a juicio a la empresa para que sea condenada al pago de los descansos compensatorios por haber laborado domingos y festivos en los años del 2000 al 2002, al reajuste de las cesantías y prima de servicios por la inclusión de los descansos compensatorios adeudados, al pago de los salarios y prestaciones que le fueron deducidos de la liquidación definitiva de prestaciones sociales, más la indemnización moratoria desde el 27 de diciembre de 2003 y hasta cuando se pague la totalidad de los salarios y cesantía insolutos; adicionalmente, reclamó la indemnización por despido injusto, vacaciones del periodo comprendido del 28 de octubre de 2002 al 26 de diciembre de 2003, sumada la indexación de las sumas correspondientes a las vacaciones, prima de servicios, indemnización por despido injusto y deducciones prohibidas por la ley.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue vinculado a la empresa desde el 28 de octubre de 1994 hasta el 26 de diciembre de 2003, en el cargo de cajero facturador, con un salario básico más horas extras, y trabajo dominical y festivo; que no le fueron pagados los festivos que reclama; con relación al despido, manifestó que, el 15 de septiembre de 2003, en ejercicio de sus funciones como cajero, recibió del señor G.G., empleado del Sr. I.R.M., distribuidor de la empresa, dos cheques, efectivo y moneda para cancelar la factura No. 162050 por valor de $1.549.301; que los referidos cheques tenían valores por $72.000 y $120.000; que, por error humano, él había relacionado el cheque de $72.000 por valor de $720.000 y así quedó en la consignación realizada en Bancolombia, sin que el señor G. hubiese advertido la anomalía, como tampoco lo hizo el administrador de la enjuiciada encargado de proyectar los pagos del aludido distribuidor, ni el funcionario del banco que recibió la consignación de manera equivocada. Que, al haber sido detectada la equivocación por el banco, este lo comunicó a INCOLÁTEOS, quien tardíamente optó por despedirlo, según carta fechada 26 de diciembre de 2003. Negó los hechos que le fueron imputados en la misiva de despido y acusó a la empresa de haberle realizado un descuento ilegal en su liquidación final de salarios por $648.000, por faltante de la factura no. 162050, sin su autorización.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral, los extremos y especificó que el actor ocupó el cargo de cajero y le correspondía facturar; respecto al despido, precisó que, según información del proveedor R. y de su empleado G., el actor había recibido la suma total de $1.549.301 para cancelar en su integridad la factura No. 162050, cuyo pago se realizó mediante dos cheques por valores de $72.000 y $120.000, y el saldo de $1.347.301 en efectivo; que el actor, tras recibir el pago, canceló la factura mencionada, sin seguir los procedimientos de la empresa, pues expidió el recibo de caja No. PA 22597, en el cual afirmó haber recibido en efectivo el valor de la factura, cuando su deber era discriminar lo recibido en cheques y en efectivo, conducta que, para la empresa, daba a pensar que el trabajador quiso ocultarle a la empresa cuánto dinero había recibido en efectivo, pues de otra forma habría cumplido los procedimientos de la entidad, lo que estimó más censurable en razón a su antigüedad; que, por otra parte, cuando se recibían cheques para cancelar una factura, esta no se cancelaba hasta tanto los cheques fueran pagados por los bancos; por todo esto, manifestó que el proceder del accionante contra el reglamento puso en peligro los intereses económicos del empleador al quitarle validez a la factura cancelada. Informó que, una vez fueron conocidos los hechos, llamó a descargos al trabajador, quien había aceptado el incumplimiento de los procedimientos; que, una vez fueron realizadas las indagaciones pertinentes, decidió terminar el contrato con justa causa, como quedó constancia en la carta de retiro. Agregó que, en razón a la negativa del trabajador a rendir cuentas y entregar los valores que como cajero le correspondía, de la liquidación de prestaciones compensó la suma faltante por $648.000 que no entregó.

En su defensa, propuso las excepciones de prescripción y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 24 de febrero de 2006 (fls. 227 al 237), absolvió a la empresa de todas las pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de agosto de 2009, confirmó en su integridad la sentencia.

El juez de alzada comenzó por precisarle a la parte actora que el recurso de apelación se concibe como un mecanismo de impugnación que busca garantizar a los asociados la posibilidad de enmendar los yerros en que pueda llegar a incurrir el juzgador, más no para abrir una puerta para que se mute el ámbito del litigio; que admitir lo contrario, daría al traste con los derechos de contradicción y defensa.

El ad quem analizó los dos aspectos materia del recurso. El primero, referente a la reclamación del pago de las horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, respecto del cual encontró prueba de que estos conceptos fueron pagados, según la certificación de fls. 155 y ss hasta el 223, corroborada con la anotación «…todos los pagos por conceptos indicados fueron hechos conforme a la ley en su momento oportuno sin que durante la vigencia de la relación laboral hubiese existido inconformidad del trabajador con los pagos efectuados y/o discrepancia sobre tiempo extra, dominical o compensatorio que pudiera haber dejado de cancelar…», fl. 152, y que no obraba dentro del expediente reclamación alguna por estos ítems, aun cuando el accionante había aseverado en la demanda haberlos hecho, pero que no había cumplido con la carga de probar los supuestos de hecho que le servían de sustento a lo pretendido; y que no se podía acudir a la duda probatoria para reconocer el derecho a favor del acreedor laboral.

Sobre el despido, segundo aspecto materia de apelación, no aceptó los argumentos del recurrente consistentes en que todo había sido un complot para despedir al trabajador, en razón a que estaba próximo a cumplir 10 años de servicio.

Sobre lo que sostuvo la parte actora de que a fl. 117 estaba el documento expedido por Bancolombia que demostraba que el accionante sí había recibido el cheque por valor de $720.000 y no, por $72.000 como lo quería hacer ver la empresa demandada, el juez de alzada lo rechazó por encontrar que a fl. 117 no estaba el cheque que fue aludido en la carta de despido, en tanto que aquel tenía fecha 28 de mayo de 2003 y No. 3217658, y el que sirvió de motivo para la terminación del contrato era de fecha 13 de septiembre de 2003, con No. 2863947, por valor de $72.000, como constaba en el expediente, fl. 61.

  1. RECURSO DE CASACIÓN DEL BANCO

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Se pretende que se case totalmente la sentencia recurrida para que ésta Corte, constituida en sede de instancia, revoque integralmente el fallo de primer grado y, en su lugar, se condene a la demandada al reconocimiento y pago en dinero a favor del trabajador, del descanso compensatorio remunerado a que tiene derecho por haber laborado habitualmente los días dominicales correspondientes a los periodos anuales de los años 2000, 2001 y 2002; al reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios a que tiene derecho el trabajador por la terminación unilateral del contrato sin justa causa; al reconocimiento y pago de la suma de dinero ilegalmente deducida de su salario al trabajador; al reconocimiento y pago de las vacaciones anuales remuneradas a que tiene derecho el trabajador por el periodo laborado del 28 de octubre de 2002 al 26 de diciembre de 2003 y su correspondiente indexación monetaria causada desde la fecha de su exigibilidad y hasta cuando se proceda a su pago; más el reconocimiento y pago a favor del trabajador de la indemnización moratoria por el no pago del salario y prestaciones sociales debidas a la terminación del contrato de...

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