SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01308-00 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874025014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01308-00 del 07-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-01308-00
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8102-2017

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8102-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01308-00

(Aprobado en sesión de siete de junio dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide la acción de tutela instaurada por J. de Jesús Parada Corrales contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla y el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a las autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro del proceso de sucesión de A.G.I..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al resolver las objeciones formuladas en la diligencia de inventarios y avalúos adicionales dentro del proceso sucesorio que se adelanta ante el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla con el Radicado No. 2014-000508.

Pretende, en consecuencia, «se revoque el Numeral 1º del auto de 22 de marzo de 2017 en lo referente a la inclusión del 100% del derecho de dominio del inmueble: Apartamento 6B del Edificio ubicado en la Carrera 58 No. 82-84 de la ciudad de Barranquilla y en su reemplazo se le ordene incluir en los inventarios y avalúos de la sucesión de la señora A.L.G.I. los derechos del contrato de leasing habitacional celebrado con el Banco Davivienda S.A.» [Folio 22, c.1]

B. Los hechos

  1. Correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla conocer el proceso de sucesión de A.L.G.I., que incoó J. de J.P.C., en calidad de cónyuge supérstite. [Folio 30, c. 1]

  1. Agotadas las etapas pertinentes, el 21 de enero de 2015 se adelantó la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes relictos, en la que se le reconoció vocación hereditaria a N.F.G. de G. en calidad de hermana de la causante y se excluyó de la relación de haberes el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-312465 de Barranquilla, tras establecer que el Banco Davivienda SA era su propietario y que únicos derechos que sobre este se podían reclamar eran los derivados del contrato de leasing habitacional celebrado con la entidad financiera. [Folios 59-60, c. 1]

  1. Contra la anterior providencia los interesados interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación; no obstante, la autoridad judicial no accedió a los reparos, mantuvo la decisión y negó por improcedente el recurso ante el Superior. [Folios 59-60, c. 1]

  1. Los herederos reconocidos, presentaron en tiempo, objeción a los inventarios y avalúos, cuestionando entre otras razones, los pasivos relacionados con cargo a la masa sucesoral [Folio 85-88, c. 1]

  1. El 21 de octubre de 2015, el despacho se abstuvo de resolver las objeciones originadas en el contrato de leasing, por considerar que el mismo no había sido incluido dentro de los activos de la sucesión; sin embargo, advirtió sobre la posibilidad de presentar un trabajo de inventarios y avalúos adicional en el que se añadieran los derechos y obligaciones originados de aquella convención. [Folio 156-158]

  1. Por solicitud de la parte actora, el 17 de febrero de 2016 se adelantó la diligencia en la que se solicitó la adición a los inventarios para que, entre otros asuntos, se incluyeran «los derechos derivados del contrato de leasing». [Folio 168, c. 1]

  1. Dentro del término de traslado de los inventarios, el accionante los objetó, discutió el método desarrollado para cuantificar los derechos del acuerdo de leasing. [Folios 245-247, c. 1]

  1. El 30 de junio de 2016, el estrado judicial resolvió la objeción, para ello, consideró que la disputa no se suscitó por la inclusión del inmueble sino por el valor que al mismo se le dio, por lo que aclaró que «cuando las apoderadas relacionan, como en efecto se hizo, los “derechos del contrato de leasing”, en realidad lo que están incluyendo es el inmueble, puesto que la finalidad del mentado contrato es la adquisición del inmueble si es que se quiere hacer uso de la opción de compra», en razón a ello, procedió a nombrar un perito avaluador para establecer el precio real de la propiedad. [Folios 268-270, c. 1]

  1. El demandante apeló la anterior decisión, manifestó que la diligencia era vana por cuanto el bien raíz no hace parte de la sucesión, porque para el momento de la muerte de la de cujus el dominio lo ejercía el Banco Davivienda. [Folio 271-272, c. 1]

  1. El 29 de septiembre de 2016, el Tribunal de Barranquilla inadmitió el recurso, tras establecer que la providencia no era susceptible de este medio de impugnación. [Folios 3-4 c. 3]

  1. Contra dicha decisión el interesado interpuso el recurso de queja, que se resolvió por auto de 28 de octubre posterior, confirmando la posición. [Folios 12-13 c. 3]

12. En vista de esa situación, el actor presentó acción de tutela contra el Ad Quem, que competió a esta Sala conocer y en sentencia de 16 de febrero de 2017 se concedió el amparo luego de valorar «que con la inadmisión del recurso de apelación se vulneraron los derechos al debido proceso y la doble instancia», por consiguiente, se dejó sin efecto la providencia que resolvió la súplica y dispuso que la autoridad la decidiera nuevamente. [Folios 52-57]

  1. En cumplimiento de las órdenes del juez de tutela, el Tribunal por auto de 6 de marzo de 2017, resolvió la súplica, para ello, revocó la decisión que inadmitió la apelación contra la providencia de 30 de junio de 2016, tras estimar que aquella «es susceptible del recurso de apelación, atendiendo las consideraciones del auto, allí de forma implícita se resolvió la objeción formulada por las partes contra el inventario adicional y como consecuencia, se incluyó un nuevo activo», por tanto, le ordenó al magistrado sustanciador que procediera a resolver la segunda instancia. [Folios 20-22 c. 3]

  1. El 22 de marzo siguiente, el órgano colegiado reiteró la decisión del A quo, empero la adicionó en el sentido de «[i]ncluir como activo de la sociedad conyugal de bienes de los señores J. de J.P.C. y A.L.G.I., el 100% del derecho de dominio de inmueble: apartamento 6B del edificio ubicado en carrera # 82-84 de esta ciudad identificado con la matricula inmobiliaria 040-312465». [Folios 24-27, c. 3]

  1. En criterio del reclamante constitucional, las decisiones dictadas en primera y segunda instancia, a través de las cuales se despacharon adversamente las objeciones formuladas en la diligencia de inventarios y avalúos adicionales, trasgreden sus garantías fundamentales, en razón a que en esa oportunidad se incluyó en la masa herencial el dominio que sobre el inmueble ejerce el Banco Davivienda SA, pues en su sentir, no hace parte del haber social de los cónyuges. [Folios 11-25]

C. El trámite de instancia

  1. El 24 de mayo de 2017, se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades judiciales querelladas y se dispuso vincular a todos los intervinientes dentro del proceso de sucesión de A.G.I., para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 28]

  1. El Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, informó en detalle sobre las actuaciones desplegadas en el trámite de la causa mortuoria y las motivaciones expuestas para adoptar las providencias que ahora cuestiona el promotor de la queja a través de la acción de tutela. [Folios...

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