SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95875 del 16-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874025239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95875 del 16-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Enero 2018
Número de expedienteT 95875
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP113-2018













JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP113-2018

Radicación No 95875

(Aprobado Acta No.05)



Bogotá. D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018)


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por FEDERICO GUILLERMO PFEIL-SCHNEIDER RODRÍGUEZ, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciséis de Familia del Circuito de la misma ciudad. Trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


Federico Guillermo Pheil-Schneider Rodríguez solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, con la providencia proferida el 26 de abril de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá, dentro del proceso de impugnación e investigación de la paternidad, radicado bajo el nº 11001-31-10-016-2002-00939, que en su contra y otros, promovieron D.M. y R.M.K.T..


Como sustento de sus pretensiones tutelares y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, se relacionan, en síntesis, los siguientes hechos:


Rolf Wolfgang Kantorowicz Gocbel y B.L.T.E., contrajeron matrimonio religioso el 21 de diciembre de 1938, habiendo convivido por más de cuarenta años.


El 4 de agosto de 1943, en la ciudad de Cali, Blanca Livia Toro, tuvo el parto de los gemelos D.M. y R.M.K.T..


Al registrar el nacimiento de aquellos, se asignó la paternidad a Rolf Wolfgang Kantorowicz Gocbel, no obstante con posterioridad a la muerte de este, la progenitora les manifestó a sus hijos que su progenitor biológico era Goetz Walter Sylvester P.H.. El padre presunto ni el biológico conocieron de tal hecho.


El señor G.W.S.P.H., tuvo especiales relaciones de afecto y apoyo para con los accionantes cuando estudiaban en esta ciudad de Bogotá, habiéndoles inclusive conseguido becas para estudios en el exterior.


Los actores tuvieron una muy cercana relación de amistad, no solo con el señor P.H., sino con los hijos que él procreó con su compañera I.R., por lo que en el grupo social al que pertenecían se comentaba que también eran sus hijos, habiéndolo así expresado A.P.G. en repetidas ocasiones.


D.M. y R.M.K.T. instauraron proceso ordinario de impugnación de la paternidad legítima, investigación de la paternidad extramatrimonial y petición de herencia, contra los señores F.G., I.B. y M.I.P.R., en su condición de herederos de G.W.S.P.H., radicado bajo el nº 11001-31-10-016-2002-00939, al que también se citaron a los herederos indeterminados, como sucesores recurrentes y a la señora Blanca Libia Toro Escobar, en su calidad de madre de los demandantes.


Entre las pretensiones de la demanda, están: 1. Impugnación de la paternidad, para que se declarara que ellos no son hijos de Rolf Wolfgang Kantorowicz Gocbel. 2. Filiación extramatrimonial, a fin de que se declarara que los demandantes son hijos de Goetz Walter Sylvester P.H.; y 3. Petición de herencia, con la que se reclamó el reconocimiento de su derecho a la herencia dejada por G.W.S.P.H. y se ordenara rehacer la partición plasmada en la escritura pública n° 2180 de 23 de abril de 2003 de la Notaría 6ª de Bogotá; así mismo, se condenara a los convocados al juicio a restituir los frutos producidos por los respectivos bienes.


La sentencia de primera instancia se dictó el 10 de abril de 2015, por el Juzgado Dieciséis de Familia del Circuito de Bogotá, el cual desestimó la objeción por error grave respecto de la «prueba del ADN» practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; no acogió las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada y accedió a las pretensiones de los actores, ordenando dejar sin efecto la partición «para en su lugar incluir a los aquí demandantes como herederos, sin perjuicio de las adjudicaciones que se hubieren efectuado a favor de las herederas Ingrid B. O. Pfeil Schneider Hass (sic) y M.I.P.R. y de la cónyuge sobreviviente o compañera permanente que le hubiera sobrevivido al causante», pues respecto de las nombradas herederas en la parte motiva se determinó que había operado la caducidad de los efectos patrimoniales de la decisión sobre la paternidad extramatrimonial.


Contra esta decisión interpusieron recurso de apelación, la curadora ad litem de los herederos indeterminados de Rolf Wolfgang Kantorowicz Gocbel y el apoderado del convocado al juicio Federico Guillermo Pfeil-Schneider Rodríguez, profiriéndose el fallo de segundo grado el 26 de abril de 2016, confirmando en todas sus partes el del juez de conocimiento.


La parte vencida, en cabeza de F.G.P.R. y la curadora ad litem de los herederos indeterminados de Rolf Wolfgang Kantorowicz Gocbel, recurrieron en casación, pero la Sala homóloga civil los inadmitió por falta de técnica, según auto del 20 de junio de 2017.


Inconforme con estas providencias judiciales, el señor Federico Guillermo Phiel-Schneider, acude a esta vía excepcional, con el fin de que se revoquen y en su lugar se nieguen las...

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