SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92572 del 10-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874025294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92572 del 10-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92572
Fecha10 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9876-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP9876-2017

Radicación n° 92572

Acta 218.

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante A.D.J.J., frente al fallo proferido el 9 de mayo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que declaró improcedente la acción de tutela, interpuesta para la protección de los derechos fundamentales del habeas data y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el Establecimiento Penitenciario y C. «La Paz» de Itagüí y el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de la capital del Departamento del Cesar.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…)

Manifiesta el actor que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario “La Paz” de Itagüí, descontando la pena de 29 años y 3 meses de prisión de prisión (sic) impuesta en el año 2006 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín al ser hallado penalmente responsable del punible de secuestro extorsivo agravado.

Asegura que lleva aproximadamente 14 años recluido y ha tenido algún tiempo de prisión por trabajo y estudio, con una conducta ejemplar, y de todas las redenciones efectuadas por cómputos enviados en las cárceles donde ha estado, no aparece que se le haya redimido los certificados No. 147458 del 31 de enero de 2010 EPS VALLEDUPAR (2292 horas) y No. 11525752 EPS LA PAZ ITAGÜÍ (177 horas). Razón por la cual elevó al Juzgado que vigila la pena y en auto de sustanciación del 26 de enero de 2017 el despacho ordenó solicitar esa información.

Considera que las horas pendientes por redimir son significativas y además, en su sentir, la redención no es una dádiva sino un derecho.

(…)

El (…) J. Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en escrito de respuesta a la presente accion, manifiesta que vigila la pena de 29 años y 2 meses de prisión impuesta el 27 de junio de 2006 por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por el delito de secuestro extorsivo agravado.

En relación a los certificados que echa de menos el accionante para efectos de la redención de pena, refiere que desde el año 2015 viene solicitando a la asesoría jurídica del establecimiento penitenciario todos los certificados de redención del interno, incluso con ocasión de la presente acción de tutela reiteró tal solicitud.

En escrito complementario, indicó que mediante auto del 28 de abril de 2017 se redimieron 346 dias de pena al accionante, con ocasión de los certificados No. 11525752 por 177 horas y No. 147458 por 2292 horas, el cual fue notificado personalmente el 2 de mayo pasado (fl. 40).

La Directora del Establecimiento Penitenciario y C. La Paz de Itagüí, indicó que el 27 de abril de 2017 envió los certificados de cómputo Nos. 147458 y 11525752 al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para los fines pertinentes.

No obstante haberse notificado de la presente accion constitucional en forma debida a las demás partes vinculadas, no se obtuvo respuesta de su parte, por tanto habrá de darse aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, se tendrán por ciertos los hechos de la demanda.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado al estimar la configuración del fenómeno jurídico denominado hecho superado, pues, observó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma urbe aportó copia del auto interlocutorio por medio del cual le resolvió al accionante la petición sobre la redención la sanción privativa de la libertad impuesta, solicitud a la que accedió tras considerar que se reunían los requisitos de la ley para el efecto.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte demandante, sin expresar los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la...

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