SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91277 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874025359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91277 del 06-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2017
Número de expedienteT 91277
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5014-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP5014-2017

Radicación No. 91277

Acta No. 104

Bogotá, D.C., abril seis (06) de dos mil diecisiete (2017).

  1. VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el señor P.E.C.G., Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia - S., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, igualdad y trabajo.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con fundamento en las previsiones establecidas en los literales d[1] y f[2], del numeral 1º del art. 450 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990, la empresa Andes Cast Metals Foundry Ltda., instauró proceso laboral para que se declarara la ilegalidad de la suspensión o para colectivo de trabajo promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia – S..

2. Del asunto conoció una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que en proveído dictado el 1º de febrero de 2016, admitió la demanda, decretó la acumulación de la actuación adelantada por la empresa M.M.L.., frente al citado sindicado y ordenó realizar las respectivas notificaciones.

3. Agotado el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, la Corporación Judicial competente, en sentencia dictada 23 de junio de 2016, resolvió:

“PRIMERO: declarar la ilegalidad del cese de actividades convocado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA -SINTRAVIDRICOL, en la empresa ANDES CAST METALS FOUNDRY LTDA., el día 20 de noviembre de 2015 por la causal prevista en el literal d del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO: absolver a SINTRAVIDRICOL de las demás pretensiones incoadas en su contra por ANDES CAST METALS FOUNDRY LTDA.

TERCERO: absolver a SINTRAVIDRICOL de la totalidad de pretensiones incoadas en su contra por M.M.L..

CUARTO: declarar no probadas las excepciones formuladas por SINTRAVIDRICOL.

QUINTO: se condena en costas en esta instancia a SINTRAVIDRICOL, en favor de ANDES CAST METALS FOUNDRY LTDA. (…).

SEXTO: se condena en costas en esta instancia a M.M.L.. en favor de SINTRAVIDRICOL (…).

SÉPTIMO: se ordena por la Secretaría de esta sala dar a conocer esta decisión al Ministerio del Trabajo”.

4. Inconformes con la anterior decisión los apoderados de las partes en litigio la impugnaron y solicitaron su revocatoria.

El del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia – S., pidió se tuviera en cuenta como probadas las excepciones de unidad de empresa, buena fe y confianza legítima, por ende, se debía declarar que el cese de actividades adelantado en la empresa Andes Cast Metals Foundry Ltda., estuvo revestido de legalidad, máxime cuando se había presentado un hecho sobreviniente, esto es, se había suscrito la Convención Colectiva de Trabajo.

Por su parte, las empresas demandantes, insistieron en que con fundamento en las causales establecidas en los literales d y f del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, se debía declarar la ilegalidad de la huelga adelantada por S. .

5. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada el 26 de octubre de 2016, decidió:

“PRIMERO: REVOCAR los numerales segundo, tercero y sexto de la sentencia proferida el 23 de junio de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo, adelantado por ANDES CAST METALS FOUNDRY LTDA. contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA -SINTRAVIDRICOL-, trámite al cual se acumuló el proceso de la misma naturaleza, instaurado por M.M.L..

SEGUNDO: En su lugar, DECLARAR la ilegalidad del cese de actividades convocado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA -SINTRAVIDRICOL-, al interior de las empresas demandantes, el día 20 de noviembre de 2015, por la causal prevista en el literal f del artículo 450 del Código Sustantivo el Trabajo. Se confirma en lo demás”.

Para soportar la decisión, se apoyó en el estudio del acervo probatorio, lo estatuido en el Código Sustantivo del Trabajo, la jurisprudencia que consideró aplicable al caso y después de atender cada uno de los planteamientos expuestos por los recurrentes, señaló, entre cosas, que:

“…el haz probatorio recaudado acredita que en el paro colectivo promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia –S.- al interior de las empresas Andes Cast Metals Foundry Ltda. y M.M.L., se presentaron actos reprochables en el comportamiento de los huelguistas, como intimidaciones, retenciones de empleados y vehículos, perjuicios económicos para la empresa, vulneración a la seguridad de la misma dado el taponamiento de una cámara de seguridad y el ingreso de terceros a sus instalaciones, ingesta de bebidas alcohólicas en el trascurso del paro colectivo y bloqueos de la vía pública con intervención policial, lo que significa que el cese no puede ser calificado como pacífico.

Por tanto, es dable concluir que en este asunto se configuró la causal de ilegalidad de la huelga contenida en el literal f del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto de las empresas demandantes”.

6. Frente a la solicitud de aclaración y adición de la referida sentencia, elevada por quien representó los intereses de Sitravidricol, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto fechado 06 de diciembre de 2016, negó la petición.

7. Inconforme con la valoración probatoria efectuada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y con argumentos similares a los expuestos al momento de sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2016 por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el señor P.E.C.G., Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia - S., acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, igualdad y trabajo, máxime cuando:

“de forma arbitraria, sólo tuvo en cuenta las declaraciones de los directivos de las empresas demandantes, y con base en sus dichos tomó la decisión de la declaratoria de ilegalidad de la huelga…que para arrimar a su conclusión, la Corte Suprema de Justicia le dio mayor valor probatorio a las declaraciones de M.J., J.G.C. y LUZ A.V., pasando por alto que el señor M.J. y J.G.C. ostentan la condición de representantes legales suplentes de la parte demandante, como consta en el certificado de existencia y representación legal de las demandantes que obra en el proceso y que por lo tanto, son la propia parte, y sin haber advertido que la declaración de la señora LUZ A.G. no fue imparcial, pues llegó con ideas preconcebidas a la audiencia, como lo concluyó el Tribunal Superior de Medellín”.

Con base en lo expuesto, solicitó se dejara sin efecto jurídico la sentencia proferida el 26 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, se le ordenara “expedir una que consulte las normas constitucionales y legales vigentes”.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por el señor P.E.C.G., Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Industria del...

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