SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101344 del 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874025377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101344 del 08-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101344
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14499-2018

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP14499-2018

Radicación n.° 101344

Acta n.° 378

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala resuelve en primera instancia, la demanda de tutela promovida por el ciudadano H.O.P.C. contra las Fiscalías 16 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, 34 Especializada de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos, la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:

Mediante resolución del 29 de junio de 1999, la Fiscalía Regional 16 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, decretó la apertura de la investigación preliminar de la acción sobre los bienes de propiedad de M.T.K., quien previamente fue condenado por un Tribunal Superior de Florida (Estados Unidos), por cargos de conspiración para importar cocaína.

El 23 de marzo de 2000, la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, profirió resolución de inicio para extinguir el derecho de dominio de los bienes de propiedad de M.T.K. y su núcleo familiar; decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, decisión que fue objeto del recurso de apelación y confirmada el 31 de diciembre de 2002 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior.

El 26 de abril de 2001, se publicó edicto en el diario La República, transmitido en la emisora “Radio Mundial”, que citó a terceros e indeterminados y todas aquellas personas a quienes les asiste algún interés dentro de la acción. Vencidos los términos legales se nombró curador Ad-Litem, quien tomó posesión y se notificó de la resolución de inicio.

Las diligencias fueron reasignadas a la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, despacho que mediante resolución del 12 de enero de 2006 declaró la procedencia de la acción extintiva de varios inmuebles, entre otros, aquellos identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 400-416 y 400-172, por haberse configurado las causales 1ª, 2ª y 7ª, al tiempo que resolvió con improcedencia en relación con los inmuebles con matrícula inmobiliaria Nos. 400-787, 400-2316, 400-3090, 400-1651, 400-325, 400-3230 y 400-2173 y, decretó la nulidad parcial de lo actuado, respecto de los inmuebles identificados con matrículas Nos. 400-338 y 50C-309154, por lo que declaró la ruptura de unidad procesal.

El 10 de noviembre de 2006, la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó en grado jurisdiccional de consulta lo relativo a la improcedencia de la extinción del derecho de dominio. En consecuencia, la actuación fue remitida a los juzgados competentes.

Una vez asignado por reparto, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, en Extinción de Dominio, dispuso el traslado a que hace referencia el numeral 6º, artículo 13 de la Ley 793 de 2002.

Luego de resueltas las solicitudes probatorias, el

conocimiento del proceso fue asumido por el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, donde por sentencia del 29 de julio de 2011 declaró la no extinción del derecho de dominio de la sociedad “V.J...”. y la extinción del derecho de dominio sobre los demás bienes relacionados, providencia que fue objeto de apelación por parte de H.O.P.C., entre otros, siendo remitidas las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá.

Recurso que fue desatado por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de agosto de 2018, en el sentido de (i) confirmar la nulidad decretada en la sentencia; (ii) revocar parcialmente el numeral 6º del fallo objeto de apelación, para en su lugar declarar la extinción del derecho de dominio del establecimiento de comercio denominado “V.J...”., de propiedad de J.E.C.P., a favor del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y; (iii) confirmar en lo demás la decisión de primera instancia.

Agotado lo anterior, H.O.P.C. acude al mecanismo excepcional de la tutela, a través del cual pretende se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, “a la contradicción y a la propiedad privada, en conexidad con el de acceso a la administración de justicia” que considera desconocidos por las autoridades judiciales que conocieron del proceso que culminó con la extinción del derecho de dominio de los bienes

de su propiedad.

Como sustento de la acción, aduce el accionante que la Fiscalía omitió practicar varias pruebas que resultaban pertinentes y fundamentales para establecer que no era viable la vinculación de sus bienes en el proceso de extinción de dominio.

De otra parte, afirma que tanto el juzgado como el tribunal accionados, al momento de proferir la sentencia dejaron de valorar las pruebas allegadas en debida forma para su defensa, toda vez que ni siquiera realizaron un examen tangencial de las mismas y “otras las ignoran en forma absoluta”, como lo es el caso de los certificados de libertad y tradición y las escrituras con los que se acredita quién es el propietario y la forma legítima de la tradición de cada uno de los inmuebles.

Por lo demás, señala que en muchos de los escritos presentados dentro del trámite extintivo, trató sin resultado favorable alguno, de hacer entender a los accionados, que en su actuar siempre obró con la “mejor BUENA FE EXENTA DE CULPA”, pero en ningún momento se ha tomado en serio el tema, en tanto no se ha indicado concretamente o probado en qué consistió o consiste su desconocimiento.

Por ello, solicita al juez constitucional que en orden a procurar el restablecimiento de las garantías fundamentales invocadas y así evitar que se continúe causando un perjuicio irremediable, se proceda a “revisar y revocar” las sentencias reprobadas, o en su defecto, se declare la nulidad de las mismas.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto del 29 de octubre de 2018 se admitió la demanda, ordenando correr traslado de la misma a las autoridades judiciales accionadas. Asimismo, se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de extinción de dominio que se siguió sobre los bienes de M.T.K. y la notificación de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. y del Grupo Especializado de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá acude al trámite y expone un breve recuento de las diligencias surtidas dentro del proceso de extinción de dominio radicado No. 2007-005-5 (240 E.D.), en el cual estuvieron involucrados, entre otros, los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 400-416, 400-172 y 400-388 ubicados en Leticia, Amazonas, que figuraban a nombre del aquí accionante, de quien se estableció haber tenido nexos con M.T.K., condenado por el delito de narcotráfico.

Puntualiza que en este caso, el accionante no ha expuesto ningún argumento válido que permita sostener que en el referido trámite se hubiera incurrido en algún defecto procedimental o sustancial que conlleve a la procedencia de tutela contra alguna decisión proferida en etapa de juzgamiento o investigativa, siendo que, por el contrario, la valoración probatoria está soportada en una interpretación razonable que surge de los elementos válidamente allegados al proceso, por lo que pretende el actor convertir este excepcional medio de amparo, en una tercera instancia, para revivir términos e insistir sobre temas que ya fueron objeto de estudio y debate, resueltos en un trámite ajustado a un marco legal y constitucional.

Conforme a lo expuesto, depreca la negativa del amparo invocado.

Bajo similares términos se pronuncian la Procuradora 181 Judicial II Penal y el Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Extinción de Dominio.

El apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. solicita se niegue el amparo al accionante, por cuanto no puede admitirse que los particulares se valgan del trámite expedito y sumario de la acción de tutela, para convertirlo en una tercera instancia judicial, más aun cuando la sentencia atacada fue proferida dentro de la legalidad, se encuentra en firme y puso fin a una controversia de extinción de dominio.

El Fiscal 34 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio...

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