SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002018-00089-01 del 23-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC10841-2018 |
Número de expediente | T 2300122140002018-00089-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Agosto 2018 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC10841-2018
Radicación n.º 23001-22-14-000-2018-00089-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de junio de 2018 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por E.J.G.P. contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté, a cuyo trámite fue vinculada E.L.G.T..
ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el estrado judicial accionado.
En consecuencia, solicita se ordene «revocar el fallo del día 10 de mayo del 2018…»; se «haga la devolución de los dineros cobrados de manera irregular»; y se «condene a la parte accionada a pagar agencias en derecho…» (folio 2, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Elsy Lorena Garay Tawil promovió un juicio ejecutivo de alimentos en contra de Eligio José Garay Padilla, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté.
2.2. Con proveído de 11 de diciembre de 2017 el referido despacho libró mandamiento de pago por la suma de $7.200.000, los respectivos intereses y las cuotas que en lo sucesivo se causen; y el ejecutado formuló las excepciones de «cobro de lo no debido» y «pago parcial de la obligación».
2.3. El 10 de mayo de 2018 se dictó sentencia, en la que se declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación por un monto de $477.000, «cantidad que resulta de restar la suma de $1.800.000, que se obligó a pagar el demandado en audiencia de fecha 17 de septiembre de 2014, no incluida en el mandamiento ejecutivo, de los $2.277.000 cancelados a la ejecutante»; no se encontraron probadas las demás defensas; y se dispuso seguir adelante la ejecución por la suma de $6.723.000, más los intereses.
2.4. Indicó el accionante que la sentencia emitida vulneró el derecho al debido proceso; la juzgadora le indicó que sus excepciones se debían tramitar en un nuevo juicio; y no se dio relevancia a sus alegaciones.
2.5. Señaló que no se tuvo en cuenta que la ejecutante era una persona mayor de edad, quien no acreditó su calidad de estudiante ni que adelantara actividad académica alguna; en la audiencia indicó que era auxiliar de salud oral, que no contaba con impedimentos físicos ni mentales; y no se valoraron los criterios previstos para alimentos de hijos mayores de 18 años.
2.6. Sostuvo que pese a todo el material probatorio analizado, así como a los parámetros normativos y jurisprudenciales, el despacho acusado consideró que no se reunían las circunstancias necesarias para exonerarlo del deber de suministrarle alimentos a su hija; no se descontó la suma de $2.277.000 de la orden de pago sino solamente fueron deducidos $477.000 con fundamento en que con el dinero restante canceló las obligaciones causadas del 2014 al 2015, «dejando dudas e irregularidades» al respecto (folio 6, cuaderno 1).
2.7. Refirió que le fueron entregados a la ejecutante los dineros retenidos en virtud de las medidas cautelares, empero, no se encontraba en firme la liquidación del crédito, transgrediendo así sus garantías esenciales.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cereté remitió copias de la actuación criticada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional concedió el amparo, tras advertir...
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