SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01610-00 del 23-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874025505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01610-00 del 23-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Junio 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01610-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8270-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8270-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01610-00

(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis Darío Rodríguez, contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad accionada, porque en el proceso penal seguido en su contra, le fue rechazado por extemporáneo, el recurso de reposición que formuló su apoderado contra la providencia que inadmitió la demanda de casación.


En consecuencia, pretende que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, resuelva de fondo la impugnación que presentó su abogado.

B. Los hechos


1. En contra de L.D.R., se inició acción penal, por hechos ocurridos en los años 2009 y 2010, época en que logró la concurrencia de tres menores de edad, con la excusa de dictarles clase, sin embargo, «mediante el empleo de la violencia física y moral, los accedió carnalmente en varias oportunidades, mientras su hijo E.D.R.L de diez (10) años de edad filmaba tales escenas».


2. La fase de juzgamiento le correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que profirió sentencia el 24 de mayo de 2013, por la cual condenó al accionante a la pena principal de 20 años de prisión, al hallarlo penalmente responsable como autor del delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.


3. Inconforme con esa decisión, el procesado interpuso recurso de apelación.


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 19 de diciembre de 2014, confirmó la determinación de primer grado.

5. Contra la anterior determinación, el acusado interpuso recurso extraordinario de casación, sustentándolo dentro de la oportunidad prevista en la ley.


6. El 25 de noviembre de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la censura, porque Luis Darío Rodríguez, carece de legitimación, pues no acreditó su condición de abogado en ejercicio.


7. El término para impugnar esa última decisión, vencía el 3 de diciembre del año anterior, oportunidad dentro de la cual, el condenado formuló reposición.


8. El 7 de diciembre de 2015, el apoderado del acusado, radicó otro memorial «en el cual dijo interponer y sustentar recurso de reposición».


9. En providencia del 24 de febrero de 2016, la autoridad accionada, mantuvo...

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